Agosto 28, 2002
Constitución Argentina

Preámbulo

Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina.

Artículo 14- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: De trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

Artículo 14 bis- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

Queda garantizado a los gremios: Concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

www.morado.com

Posted by Maira at Agosto 28, 2002 10:43 PM
Comments

Cuando Alfonsín repetía el preámbulo de la Constitución en 1983 y hacía campaña, nos caía simpático y unos cuantos hasta lo votaron. Casi dos décadas mas tarde gracias a sus desaguisados y los de todos lo que vinieron después La Constitución parece marciana y su cumplimiento un delirio sin fin.

Posted by: Piscitelli on Agosto 29, 2002 01:31 AM

Lo que más me gustó fue la promo a mi sitio al final de la cita de la Constitución. ¿Será para que alguien lea la indirecta de que estoy desocupada y necesito que se me aplique el artículo 14?

Posted by: Flopi on Agosto 29, 2002 12:20 PM

Necesito información sobre el Art. 36 de nuestra Constitución Nacional.
LES RUEGO ME LO HAGAN LLEGAR MI CASILLA.
mUCHAS gRACIAS

Posted by: Susana Pareta on Mayo 6, 2003 09:19 PM

Necesit saber si el art. 14 bis figuró en el texto original de la constitución de 1853, si no fue así ¿desde cuándo se incluyó y por qué?

Posted by: Priscila Henry on Junio 15, 2003 11:22 PM

¿en qué país se inspiraron los constituyentes para escribir el preambulo y la constitución?

Posted by: Dario Martinez on Junio 20, 2003 10:35 AM
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