Preámbulo
Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina.
Artículo 14- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: De trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
Artículo 14 bis- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: Concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
Posted by Maira at Agosto 28, 2002 10:43 PMCuando Alfonsín repetía el preámbulo de la Constitución en 1983 y hacía campaña, nos caía simpático y unos cuantos hasta lo votaron. Casi dos décadas mas tarde gracias a sus desaguisados y los de todos lo que vinieron después La Constitución parece marciana y su cumplimiento un delirio sin fin.
Posted by: Piscitelli on Agosto 29, 2002 01:31 AMLo que más me gustó fue la promo a mi sitio al final de la cita de la Constitución. ¿Será para que alguien lea la indirecta de que estoy desocupada y necesito que se me aplique el artículo 14?
Posted by: Flopi on Agosto 29, 2002 12:20 PMNecesito información sobre el Art. 36 de nuestra Constitución Nacional.
LES RUEGO ME LO HAGAN LLEGAR MI CASILLA.
mUCHAS gRACIAS
Necesit saber si el art. 14 bis figuró en el texto original de la constitución de 1853, si no fue así ¿desde cuándo se incluyó y por qué?
Posted by: Priscila Henry on Junio 15, 2003 11:22 PM¿en qué país se inspiraron los constituyentes para escribir el preambulo y la constitución?
Posted by: Dario Martinez on Junio 20, 2003 10:35 AM