En pos de ampliar nuestro conocimiento del derecho, en diferentes latitudes , les ofrezco un pantallazo de algunos rasgos interesantes de otros sistemas legales, en este caso el sistema islámico.-por Virginia Fariña
SISTEMA ISLAMICO
Se rige por el Derecho Musulmán , que surge de la Palabra de Alá (Dios), revelada a sus profeta Mahoma , de origen divino e inmutable. Pertenece a una comunidad de fieles . El punto de partida es la península arábiga , donde existen tres ciudades trascendentes : La Meca , Yatrib o Medina y Tahíf.Ellas constituyen el camino realizado por Mahoma o “el tríptico del Profeta”.
Como es un derecho revelado (Sharia : Palabra de Alá) , son sus fuentes exclusivas :
1) El Corán : es el libro sagrado. Contiene la Palabra de Alá , transmitida al profeta Mahoma. Se divide en 114 suras , comprendidas por un número de aleyas.
Surgen de este libro las bases de la juridicidad islámica.Se encuentra la regulación del estatuto personal.
2) La Sunna : Es la tradición o el comportamiento del Profeta. Son sagradas e históricas.
Se complementa con el Corán.Está compuesta por las narraciones sobre actos o dichos de Mahoma transmitidos a través de una cadena ininterrumpida.
3) El Idjma: es el consenso , tiene su fuente de validez en las palabras de Mahoma , cuando expresó que su pueblo no sería unánime en le error. No se permite la interpretación autónoma de las fuentes del Derecho musulmán.
4) El Kiyas: es el razonamiento por analogía. Se le reconoce al hombre utilizar esa posibilidad para dar solución a los casos concretos que se presentan en la vida práctica.
Los cinco pilares u obligaciones básicas del musulmán son :
- La profesión de fe .
- La oración.
- El ayuno.
- La peregrinación.
- La limosna.
Existen escuelas de derecho según los ritos.
Al contar con un derecho íntimamente vinculado a la religión , se trata de uno de los llamados derechos religiosos , en los cuales la ley no proviene , como en los otros sistemas del órgano de creación , sino que proviene de la Palabra de Dios revelada. Es por eso que reviste carácter de inmutable y tiene presupuestos tan disímiles de los demás sistemas jurídicos.Esto último se evidencia por ejemplo , en la institución del matrimonio (el cual puede ser tetragámico).
Bibliografía : Casal , Patricia “Sistemas legales contemporáneos”, Editorial Universidad de Belgrano.
Este es un trabajo mío que todavía no fue publicado porque me gustaría discutirlo ya que es controvertido en la materia. Sé que no es la materia que hacen muchos, pero todos los que litigamos, sabemos que se trata de algo cotidiano.
SOBRE LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA ABIERTA POR LA RECONVENCIÓN, UNA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN AL ART. 318 PÁRRAFO SEGUNDO DEL CPCCN
1. Introducción./ 2. La acción, breves nociones./ 3. El ejercicio de la acción como apertura de la instancia./ 4. Algo sobre el concepto de proceso./ 5. La reconvención./ 6. Caducidad: concepto, normativa y presupuestos./ 7. Caducidad e instancia./ 8. Conclusión
1. Introducción
El objeto de este trabajo es realizar un aporte que permita clarificar una cuestión controvertida como es la factibilidad del decrete de caducidad de instancia de la reconvención. Controvertida en la medida en que las pocas resoluciones jurisprudenciales y la doctrina que la trabajan son contradictorias entre sí.
Como se definirá más adelante, la caducidad de instancia es una institución procesal de gran valor que se funda en una presunción de abandono de la instancia. Su razón de ser radica en dos cuestiones principales. En primer lugar, en el interés público que exige que los procesos no permanezcan paralizados indefinidamente, “no sólo porque la subsistencia de la litis es contraria al restablecimiento del orden jurídico, sino porque la relación procesal también comprende al órgano jurisdiccional, y esa vinculación no puede quedar supeditada en el tiempo al arbitrio de las partes, a quienes en materia civil corresponde el impulso del procedimiento”. En segundo lugar, si bien es cierto que se debe autorizar al Estado a librar a sus propios órganos de las obligaciones derivadas de la existencia de una relación procesal en donde los interesados no sean tales , no es menos cierto que también los judiciables tienen idéntico derecho a no verse involucrados en procesos en los que quien alega tener un derecho, no lo ejerce dentro de los plazos que la normativa ritual le impone.
En la actualidad no caben dudas respecto a la posibilidad de que se decrete la caducidad de la instancia en un proceso principal, en un incidente o en un recurso. La pregunta es ¿es factible el decrete de caducidad de la instancia abierta por una reconvención?
A fin de evacuar la cuestión se desarrollarán conceptos ya tratados con detenimiento por la doctrina para que, sobre la base de ellos, se pueda dar una solución jurídica al planteo de forma deductiva.
2. La acción, breves nociones
Conviene comenzar a desarrollar este trabajo desde uno de los tres pilares del Derecho procesal, el que Carnelutti asimiló al fusil jurídico del ciudadano, la acción. Si bien existen muchas definiciones del concepto de acción (alguien dijo que hay tantas como las mil y una noches), ella podría ser definida como el derecho que asiste a todo judiciable a obtener una sentencia de fondo o sobre el mérito de la causa a través de un juicio concreto que supone que se ha "exprimido el ejercicio de la potestad jurisdiccional".
La acción se caracteriza por tener tres elementos que la individualizan, a saber: los sujetos, el objeto y la causa. De manera si cualquiera de estos elementos varían, nos encontraremos ante dos acciones diferentes. Es más, la identidad de la persona física no produce siempre identidad subjetiva de acciones: la misma persona puede tener diferentes calidades ya que dos acciones son subjetivamente idénticas únicamente cuando las partes se presentan con la misma calidad.
Ahora bien, cómo se ejerce el derecho en comentario, mediante la interposición de una demanda.
3. El ejercicio de la acción como apertura de instancia
Al interponerse la demanda, se abre la instancia procesal. Instancia entendida como conjunto de actos procesales que realizan las partes para obtener la decisión judicial de un litigio, que abarca desde la interposición de la demanda hasta la notificación de la respectiva sentencia o resolución. Pero no sólo este conjunto de actos que se suceden desde la interposición de la demanda conforman la instancia procesal sino que también lo hacen los que suceden desde la petición que abre una etapa incidental o la concesión de un recurso. Es decir que a lo largo del proceso se pueden crear varias instancias diferentes, conjunta o sucesivamente, todas comprendidas por el primero. Abierta la instancia, comienza para el accionante la carga de impulsar el procedimiento.
4. Algo sobre el concepto de proceso
Pero con la demanda no sólo se abre la instancia procesal sino que también se da comienzo al proceso. El proceso es, al decir de Arazi, una actividad compleja, progresiva y metódica, que se realiza de acuerdo a reglas preestablecidas, cuyo resultado será el dictado de la sentencia, que declarará el derecho material aplicable al caso concreto. Nos enseña el citado autor que se diferencia del expediente en cuanto a que éste último es sólo la crónica escrita, oficial y fehaciente de los actos procesales realizados y comienza, en los casos de los de conocimiento con la interposición de la demanda.
La relación que se crea por el ejercicio de la acción entre las partes y el juez es de derecho público y, si bien se inicia con la demanda, se integra con la contestación y se desenvuelve en el curso del proceso – entendido como actividad – hasta extinguirse con la sentencia.
5. La reconvención
Corresponde ahora entrar en el concepto de reconvención para analizar su naturaleza jurídica y, luego de definir a la caducidad, poder concluir sobre la posibilidad de acusar la caducidad de la instancia abierta por la reconvención.
Como enseña Alsina, puede ocurrir que el demandado tenga a su vez una acción que ejercitar contra el actor, derivada de la misma o de una distinta relación jurídica. Es, en realidad, una acción distinta a la primera en la medida en que el sujeto pasivo de ella se convierte en el sujeto activo de la segunda modificando así una de las cualidades distintivas dadas de la acción, por lo que normalmente tendrían que ser ventiladas en expedientes independientes.
Es decir que no se trata de una defensa en sentido lato o estricto , sino de un verdadero “ataque” que intenta una sentencia propia contra el actor y que se sustanciará en un simultaeus processus pero que nada impide sustanciarlas separadamente.
Esta demanda que introduce el demandado se llama reconvención y constituye un caso de pluralidad de litis en un expediente entre las mismas partes. Por ello generalmente se la llama contrademanda y, en tal calidad, debe reunir todos los requisitos exigidos por el art. 330 CPCC.
Del párrafo anterior se puede deducir que se trata de una institución autónoma, y por ello, no debiera suspenderse por el desistimiento de la demanda. Por su parte, la admisión de la reconvención en la sentencia, puede contener un pronunciamiento independiente del que corresponda a la reconvención.
La autonomía entre ambas pretensiones podrá ser más o menos mediatas pero ello no hará perder la propia de cada una de ellas, que se manifiesta por el diferente objeto que poseen.
Es decir que se formaliza una acumulación objetiva de acciones que se ventilan por los mismos trámites y en las condiciones establecidas en el art. 87 CPCC – acumulación de acciones –, por lo que los respectivos procesos serán paralelos y en cierta forma, sincrónicos.
Finalmente es dable destacar que de lo expuesto se deduce que ambas instancias no conforman una relación de dependencia sino que son dos de carácter “principal”, donde la suerte de una no debe arrastrar la de la otra.
6. Caducidad: concepto, normativa y presupuestos
A fin de evitar la extensión sine die de los procesos, el legisferante creo la caducidad o perención de instancia. Se la puede definir como una institución procesal por la cual, ante la inactividad de las partes, se extingue el procedimiento. Como tal, constituye un modo anormal de extinción del proceso que se configura por esta inactividad durante el plazo legalmente determinado.
Se encuentra contemplada en el artículo 310 del Código Procesal Civil y Comercial que determina que “Se producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos: 1) De seis meses, en primera o única instancia. 2) De tres meses, en segunda o tercera instancia y en cualquiera de las instancias en el juicio sumarísimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes. 3) En el que se opere la prescripción de la acción, si fuere menor a los indicados precedentemente. 4) De un mes, en el incidente de caducidad de instancia. La instancia se abre con la promoción de la demanda aunque no hubiere sido notificada la resolución que dispone su traslado y termina con el dictado de la sentencia.”
De manera que son requisitos para que proceda el decrete de la caducidad de la instancia:
1. La existencia de la instancia que como el mismo artículo dispone, se abre con la interposición de la demanda, reconvención, recurso u otro acto de apertura de incidencias, concluyendo en forma normal, con el dictado de la resolución final. Aunque, ciertamente, el último acto procesal de impulso que las partes pueden realizar en el caso de los procesos principales es el pedido de llamado de autos para sentencia (momento a partir del cual, en principio, cualquier dilación encontrará su causa en la demora por parte del tribunal).
2. Debe haber inactividad procesal impulsoria. Es decir que no se debe producir ningún tipo de movimiento de la causa hacia su fin natural o normal.
3. Debe transcurrir el lapso temporal previsto por ley según el caso, sin que se produzca actividad impulsoria ni sea purgado por consentimiento.
De manera que reunidos los tres requisitos, de oficio o a pedido de parte, se puede decretar la caducidad de la instancia.
7. Caducidad e instancia
En primer lugar se debe recordar que la instancia es indivisible, es decir que configura un todo jurídico inescindible. Esta indivisibilidad se refiere esencialmente a la materia principal del pleito y, por otra parte, a la existencia de articulaciones intentadas por los litigantes interesados, precisamente en el fondo del asunto.
Por el contrario, cuando distintas instancias acumuladas conservan su individualidad y las alternativas de sus respectivas secuelas son inherentes a cada una de ellas, son susceptibles de finalizar por separado por caducidad de instancia, transacción o desistimiento. Con ese criterio es que se autoriza la caducidad de los incidentes, la caducidad de la segunda instancia, todas instancias diferentes e independientes que se abren en un mismo expediente.
8. Conclusión
De todo lo expuesto se desprende que la reconvención constituye una acción diferente a la ejercida por el actor. Asimismo, y como consecuencia de lo anterior, esta acción se ejercita por medio de una contrademanda que abre, a su vez, su propia instancia y por lo tanto su propio proceso. En resumidas cuentas, se trata de una nueva acción o pretensión independiente y autónoma pero que tramita acumulada en un mismo expediente con la demanda primera.
También se desprende de lo analizado que debido a la falta de influencia entre la instancia de la demanda y la reconvencional, es posible escindirlas en orden a la declaración de caducidad por separado de cada una de ellas. Esto nos permite concluir que en la medida en que los actos impulsorios que se deban realizar en ambos procesos sean claramente diferenciables , los plazos previstos en el art. 308 CPCC se computan en forma independiente y, consecuentemente, la caducidad de la instancia podría ser decretada tanto para la demanda como para la contrademanda sin acarrear la caducidad de la otra. En caso de que las instancias abiertas no sean pasibles de ser diferenciadas, la conclusión es distinta en tanto no se podrían escindir los actos de impulso entre ellas, importando cualquiera de ellos el impulso de ambos procesos.
Esta conclusión no afecta el principio de “indivisibilidad” de la instancia en la medida en que decretar la caducidad de la abierta por la reconvención no afecta a la abierta por la demanda, es decir, que se basa en la distinción de instancias y no en su fraccionamiento.
Todo lo expuesto lleva a concluir sobre la necesidad de promover una reforma del actual art. 318 párrafo segundo en tanto dispone que la caducidad de instancia principal comprende la reconvención.
Desde que aparecieron los ordenadores, a mediados de los años sesenta, los investigadores no han cejado en su voluntad de emplear la tecnología de la información para perfeccionar el aprendizaje. Hoy muchos de esos experimentos est``an en funcionamiento en Internet.
Y sin embargo, salvo en unos pocos casos, hay escasas pruebas de que estos ejercicios mejores efectivamente el aprendizaje. Ayudan a la memoria? Construyen ideas complejas a partir de otras simples? Mejoran la capacidad de resolver problemas? Ofrecen la perspectiva necesaria? No lo sabemos todav``ia.
APRENDIZAJE Y PERSPECTIVAS
(El texto que se transcribe a continuacion corresponde al libro "Que Sera" de Michael L. Dertouzos, Director del Laboratory for Computer Science del MIT).
"Al igual que la salud, la educación es un objetivo de por vida que seguramente se vera afectado de muchas maneras por el mercado de la información. Pero, efectivamente mejoraran esos cambios el aprendizaje?
Desde que aparecieron los ordenadores, a mediados de los años sesenta, los investigadores no han cejado en su voluntad de emplear la tecnología de la información para perfeccionar el aprendizaje. Hoy muchos de esos experimentos est``an en funcionamiento en Internet.
Y sin embargo, salvo en unos pocos casos, hay escasas pruebas de que estos ejercicios mejores efectivamente el aprendizaje. Ayudan a la memoria? Construyen ideas complejas a partir de otras simples? Mejoran la capacidad de resolver problemas? Ofrecen la perspectiva necesaria? No lo sabemos todav``ia.
Aun cuando durante veinte años se han probado centenares de ricos y prometedores experimentos, el juicio sigue abierto. No es evidente que el ordenador y las tecnologías de la comunicación ayuden de una manera fundamental a aprender procesos. Por cierto, hemos descubierto maneras muy atractivas de usar la tecnología de la información en el aprendizaje. Pero hemos de ser conservadores cuando se trata de la educación de nuestros hijos. Deslumbrarse ante un nuevo enfoque tecnológico y declararlo eficaz simplemente porque es atractivo, no solo no es suficiente sino que hasta puede llegar a ser perjudicial.
...
La ausencia de progreso importante en dos décadas no puede servir de excusa para perpetuar métodos fatigosos de enseñanza y evitar la innovación. Y sin embargo en las escuelas es preferible "la antigua usanza" a adoptar ciegamente la tecnología de la información a una escala irresponsable, solo por el deseo de parecer modernos y por el ingenuo supuesto de que si se despliega masivamente la tecnología, las flores de la educación se abrirán seguramente por millares.
Entonces, que debemos hacer? Deberíamos emplear lo que sabemos que funciona bien y experimentar activa e intensamente nuevas ideas en un numero reducido de estudiantes, sobre todo porque en la WWW hay cada vez mas enfoques prometedores que poner a prueba. Explicare brevemente porque creo que el mercado de la información está destinado a ofrecer nuevos enfoques que mejoraran verdaderamente el aprendizaje hasta que esto ocurra e incluso para coadyuvar a que ocurra, hemos de examinar continuamente que triunfa y que fracasa, y por qué. Y debemos hacerlo antes de aplicar ningún enfoque técnico a gran escala.
Esta experimentación requerirá dinero y además una actitud flexible respecto del cambio. En Estados Unidos los ciudadanos estamos de acuerdo, en que no hay nada mas importante que la educación de nuestros hijos. Pero cuando llega el momento de hechar mano a la billetera rehusamos y votamos a favor de recorte de impuestos con la consiguiente reducción de los presupuestos escolares. Ni el dinero ni la flexibilidad pueden solucionar por si solos el problema. Si queremos innovar, hacen falta ambas cosas, junto con un poco de buena suerte.
...
A corto plazo, el mercado de la información mejorara el aprendizaje. Por qué pienso así a la luz de tantos años de resultados tan variados? El nuevo mundo de la información está directamente ligado con el corazón mismo de la educación a través de la adquisición, organización y transmisión de información y la simulación de procesos que representan conocimiento, así como a través del uso de recursos como el e-mail y el trabajo en equipo, que sirven de intermediario en los intercambios entre maestro y estudiante y entre estudiantes. Como tal, es la primera gran revolución socioeconómica de la historia que ofrece tecnologías directamente implicadas en el proceso de aprendizaje. En consecuencia, tiene buenas probabilidades (aunque en absoluto la certeza) de generar avances que habrían resultado imposibles a partir de las tecnologías de las dos revoluciones industriales con sus vínculos mas indirectos".
CONTINUARA ...
Leonardo Embon.-
Cita de un artículo acerca de un sistema de estudio, trabajo y diálogo a distancia sobre Internet, diseñado por desarrolladores argentinos, denominado Live Class que, a diferencia de otras plataformas de aprendizaje a distancia (todas extranjeras) que también se valen del teléfono para completar la comunicación, opera totalmente sobre Internet (relación con las lecturas efectuadas sobre el uso y aplicaciones del correo electrónico a la enseñanza).
Marcelo Garfunkel
Con relación a las lecturas sobre el uso y aplicaciones del correo electrónico a la enseñanza, salió en la sección "Ambito Net" del diario Ambito financiero del 26-9 un artículo acerca de un sistema de estudio, trabajo y diálogo a distancia sobre Internet, diseñado por desarrolladores argentinos, denominado Live Class que, a diferencia de otras plataformas de aprendizaje a distancia (todas extranjeras) que también se valen del teléfono para completar la comunicación, opera totalmente sobre Internet.
La denominación del sistema se basa en el hecho de tratarse de un entorno de clase en vivo, que permite contar con un profesor guía, la capacidad de compartir documentos y grabar la sesión, para reeditarla a gusto luego de la desconexión o fin de la clase.
Su virtud es que la aplicación no invade la PC del usuario instalando nada ni tampoco poniendo en riesgo la seguridad de la máquina.
Partieron de la necesidad de dar un entorno electrónico para mejorar la formación de sus alunmos de inglés en el establecimiento que administran en Buenos Aires centro.
Donación por parte de Sun Microsystems de un laboratorio de hardware y software a la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA, marcando el vuelco de esa institución educativa hacia un esquema de software libre.
Marcelo Garfunkel
Con relación a las lecturas efectuadas sobre la historia de Internet y la lucha por el software libre con la postura de las empresas de defensa del software propietario, salió en la sección "Ambito Net" del diario Ambito financiero del 26-9 un artículo informando sobre la donación por parte de Sun Microsystems de un laboratorio de hardware y software a la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA, marcando el vuelco de esa institución educativa hacia un esquema de software libre por tres razones bien definidas: 1) de tipo presupuestario (falta de capacidad económica de la facultad para invertir en licencias de productos propietarios que no solamente significan un gasto sino también la permanente presión para el recambio de su hardware; 2) la incorporación masiva de esquemas de software propietario había transformado a sus profesionales en usuarios pasivos de una tecnología que les proveían pensada para los requerimientos de los países de vanguardia, ignorando los requerimientos y las necesidades locales (lo cual relaciono con el objetivo de fortalecimiento del conocimiento contextualizado y debilitamiento del conocimiento abstracto, y de formación de estructuras académicas, currículum, investigación y extensión acorde a la realidad de nuestra Universidad Pública -distinta de las Unversidades privadas del exterior- objetivo formulado en el Acuerdo de gobierno para la reforma de la Universidad de 1995 referido en el artículo de Litwin "Las prácticas de la enseñanza en la Universidad argentina"); 3) la generalización del uso de software en forma no legal, la cual lesionaba la propiedad intelectual y ponía a la gente vinculada al área de ciencias económicas en la ilegalidad por estar usando el famoso "software trucho".
San Isidoro de Sevilla, hace de esto 1.382 años, allá por 621, en sus famosas "Etimologías", definía así el adverbio:"adverbium: es lo que está al lado del verbo y depende de él". Nadie puede confundirse.
Bioy Casares me contó que una vez lo llamó a Borges por teléfono porque tenía dudas de si usar una coma o no. Borges le contestó: "Ya te dije, Adolfito, que es hasta donde te da la voz". Una maravillosa explicación: la coma es una pausa del habla, una forma de detenerse y respirar.
Más de medio siglo atrás, cuando yo estudiaba en la Escuela de Comercio N° 3 "Hipólito Vieytes", había dos materias que odiaba: contabilidad y matemáticas(ustedes se preguntarán por qué seguía la escuela comercial; es el día de hoy que yo también me lo pregunto).
Nunca podía entender, por ejemplo, el más simple de los asientos: un comerciante compra dos piezas de tela y paga en efectivo. El asiento era "Mercaderías a Caja".
Hasta que un profesor, creo que se llamaba Ricci, lo enseñó de la siguiente manera: sacó al gordo Petrone del aula y lo mandó al pasillo; después, a los gritos, lo llamó. Pero antes nos explicó lo siguiente: "Compro Mercaderías. ¿Qué entra?. Entra Mercaderías". Y a los gritos -tenía una voz poderosa- comenzó a llamar al gordo Petrone: "¡Mercaderías, entre, Mercaderías!" El gordo Petrone no lo oía porque la puerta estaba cerrada. El profesor gritó tan fuerte que el gordo Petrone lo oyó y entró. "Siéntese, Mercaderías. Ahora hay que pagar. Salga, Caja". Núñez era el que hacía de Caja y salió al pasillo.
Ninguno de aquellos adolescentes podrá olvidar a ese profesor y ese asiento contable, porque entre carcajadas siempre recordaremos al gordo Petrone y a Núñez entrando y saliendo del aula.
En fin, formas de enseñar de los antiguos y grandes maestros, que hacían fácil lo dificil.
Isidoro Blaisten.
No sabía qué categoría elegir; si "lecturas", o "prueba". Me decidí por la primera, dado que si bien es una prueba, el comentario versa sobre la lectura del texto Nº 3 de Castells.
Me pareció interesante la historia de internet y las diferentes culturas que le dieron origen.
Me enteré, por ejemplo, que los locos inescrupulosos que se dedican a vulnerar códigos, penetrar ilegalmente en los sistemas y desbaratar el tráfico informático, no son "hackers" sino "crackers", contrariamente a la denominación que solemos leer en las noticias, especialmente en esta época de difusión intensa y agravada de virus.
En este sentido, no recuerdo si en "La Nación" o en el "Clarín" de ayer sábado 13-9, leí que están apareciendo aproximadamente 450 virus por mes. ¡¡Guau!!
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