Noviembre 25, 2003

La pena de muerte, solución a la crisis social?

Introducción a la problemática de la pena capital-Artículo de opinión-por Virginia Fariña

El silencio es denso , la atmósfera pesada. La muchedumbre aguarda expectante la orden que le será dada al verdugo . De un momento a otro , la guillotina caerá y el condenado a muerte sufrirá su castigo . Un murmullo recorre la plaza principal . El alcalde ha dado la orden .Dos segundos después la sangre del prisionero es derramada sin compasión . Su culpa ha sido pagada .
Esta misma escena , con algunas variantes, se ha repetido una y otra vez a lo largo de los siglos . Horcas , guillotinas , armas , sillas eléctricas , cámaras de gas e infinidad de aditamentos se han ido sucediendo en esta historia de muerte y castigos . Hasta los animales salvajes fueron , en la época de los romanos , los ejecutores de los primeros cristianos .
Las circunstancias son distintas , pero el fin es el mismo . La pena de muerte ha sido discutida desde hace mucho tiempo y aún hoy es tema de conflicto . Es una solución ? O sólo ocasiona más violencia ?
Si analizamos lo que el concepto de” pena “significa , encontramos diferentes sentidos a la misma palabra .
Algunos sostienen que la pena es retributiva , es decir , se devuelve el mal ocasionado aplicando una pena proporcional .( Kant apoyaba esta tesis ) En este caso , la pena de muerte se aplicaría sólo a los delitos de homicidio , o sea , muerte por muerte . Sin embargo , en los países en los cuales la pena de muerte está vigente , también castiga casos de violación y otros delitos ( un ejemplo es Estados Unidos ).De ello se desprende que en la pena de muerte , el castigo sería incongruente con el hecho delictivo , ya que la pena sería excesiva .
En el segundo sentido , la pena actúa como medida de prevención , es decir , advierte a la sociedad sobre las consecuencias que cometer determinado delito les podría ocasionar. Es por eso , que la pena de muerte quedaría totalmente fuera de lugar en este supuesto , ya que no se admite de ninguna manera la muerte de una persona por el sólo hecho de advertir a los demás por lo que les podría acontecer si obraran según esas conductas típicas .
Por último , la pena es entendida como medio de reeducación social , con la esperanza de reformar al delincuente y poder reinsertarlo en la comunidad . En este sentido , no se puede considerar la pena de muerte como medio de reinserción social , ya que lo único que logra es la desaparición provisoria del problema , con la eliminación del individuo . A largo plazo , esto no aporta ninguna solución a la sociedad problemática en la cual vivimos y los delitos se multiplican cada vez más.
En síntesis , desde mi punto de vista no creo que la pena de muerte sea la solución milagrosa al momento de crisis moral existente en el mundo . Considero que la educación de la comunidad es el arma más poderosa para combatir al delito y que , junto con la justicia , son los elementos básicos de una sociedad sana y bien organizada .
Y por si esto fuera poco , pienso que el derecho a la vida es el derecho más importante que posee el ser humano y que nadie , ni siquiera en nombre de la Justicia , tiene derecho a profanarlo .


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Noviembre 17, 2003

OBRAS SOCIALES

(NATALIA GAROZZO)
LEY DE OBRAS SOCIALES
Régimen de aplicación.
Sanción: 29 diciembre 1988.
Promulgación: 5 enero 1989.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Art. 1°-Quedan comprendidos en las disposiciones de la presente ley:
a) Las obras sociales sindicales correspondientes a las asociaciones gremiales de trabajadores con personería gremial, signatarias de convenios colectivos de trabajo;
b) Los institutos de administración mixta, las obras sociales y las reparticiones u organismos que teniendo como fines los establecidos en la presente ley hayan sido creados por leyes de la Nación;
c) Las obras sociales de la Administración central del Estado nacional, sus organismos autárquicos y descentralizados; la del Poder Judicial y las de las universidades nacionales;
d) Las obras sociales de las empresas y sociedades del Estado;
e) Las obras sociales del personal de dirección y de las asociaciones profesionales de empresarios;
f) Las obras sociales constituidas por convenio con empresas privadas o públicas y las que fueron originadas a partir de la vigencia del art. 2º inc. g) punto 4 de la ley 21.476;
g) Las obras sociales del personal civil y militar de las Fuerzas Armadas, de seguridad, Policía Federal Argentina, Servicio Penitenciario Federal y los retirados, jubilados y pensionados del mismo ámbito, cuando adhieran en los términos que determine la reglamentación;
h) Toda otra entidad creada o a crearse que, no encuadrándose en la enumeración precedente, tenga a como fin lo establecido por la presente ley.
Art. 2°-Las obras sociales comprendidas en los incisos c), d) y h) del art. 1º funcionarán como entidades de derecho público no estatal con individualidad jurídica, financiera y administrativa y tendrán el carácter de sujeto de derecho, con el alcance que el Código Civil establece para las personas jurídicas; las obras sociales señaladas en los incs. d), e) y f) de dicho artículo funcionarán con individualidad administrativa, contable y financiera y tendrán el carácter de sujeto de derecho con el alcance que el Código Civil establece en el inc. 2 del segundo apart. del art. 33.
Las obras sociales señaladas en el inc. b) del art. 1º, creados por leyes especiales al efecto, vigentes a la sanción de la presente ley, mantendrán sus modalidades administrativas, contables y financieras conforme a las leyes que le dieron origen, con las salvedades especificadas en los artículos 37, 38, 39 y 40 de la presente ley
Art. 3°-Las obras sociales destinarán sus recursos en forma prioritaria a prestaciones de salud. Deberán, asimismo, brindar otras prestaciones sociales.
En lo referente a las prestaciones de salud formarán parte del Sistema Nacional del Seguro de Salud-en calidad de agentes naturales del mismo-sujetos a las disposiciones y normativas que lo regulan.
Art. 4°-Las obras sociales, cualquiera sea su naturaleza y forma de administración presentarán anualmente, en lo referente a su responsabilidad como agentes del seguro, la siguiente documentación ante la Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL):
a) Programa de prestaciones médico-asistenciales para sus beneficiarios;
b) Presupuesto de gastos y recursos para su funcionamiento y la ejecución del programa;
c) Memoria general y balance de ingresos y egresos financieros del período anterior;
d) Copia legalizada de todos los contratos de prestaciones de salud que celebre durante el mismo período, a efectos de confeccionar un registro de los mismos.
Art. 5º-Las obras sociales deberán destinar como mínimo el ochenta por ciento (80 %) de sus recursos brutos, deducidos los aportes al Fondo Solidario de Redistribución creado en jurisdicción de la ANSSAL, a la prestación de los servicios de atención de la salud establecidos por el seguro, a sus beneficiarios.
Las obras sociales que recauden centralizadamente deberán remitir mensualmente el setenta por ciento (70 %) de lo recaudado en cada jurisdicción para atender las necesidades de salud de sus beneficiarios residentes en la misma jurisdicción. Asimismo asegurarán en sus estatutos mecanismos de redistribución regional solidaria que asegure el acceso de sus beneficiarios a los servicios de salud sin discriminaciones de ningún tipo.
Art. 6º-Las obras sociales comprendidas en el régimen de la presente ley, como agentes del seguro de salud, deberán inscribirse en el registro que funcionará en el ámbito de la ANSSAL y en las condiciones que establezca la ley del Sistema Nacional del Seguro de Salud y su decreto reglamentario.
El cumplimiento de este requisito será condición necesaria para aplicar los fondos percibidos con destino a las prestaciones de salud.
Art. 7º-Las resoluciones que adopten la Secretaría de Salud de la Nación y la ANSSAL, en ejercicio de las funciones, atribuciones y facultades otorgadas por la legislación, serán de cumplimiento obligatorio para las obras sociales, exclusivamente en lo que atañe a su condición de agentes del seguro de salud.
Art. 8°-Quedan obligatoriamente incluidos en calidad de beneficiarios de las obras sociales:
a) Los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia, sea en el ámbito privado o en el sector público de los poderes Ejecutivo y Judicial de la Nación, en las universidades nacionales o en sus organismos autárquicos y descentralizados; en empresas y sociedades del Estado, en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur;
b) Los jubilados y pensionados nacionales y los de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
c) Los beneficiarios de prestaciones no contributivas nacionales.
Art. 9º-Quedan también incluidos en calidad de beneficiarios:
a) Los grupos familiares primarios de las categorías indicadas en el articulo anterior. Se entiende por grupo familiar primario el integrado por el cónyuge del afiliado titular, los hijos solteros hasta los veintiún años; no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional; comercial o laboral, los hijos solteros mayores de veintiún años y hasta los veinticinco años inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente, los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún años; los hijos del cónyuge; los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa que reúnan los requisitos establecidos en este inciso;
b) Las personas que convivan con el afiliado titular y reciban del mismo ostensible trato familiar, según la acreditación que determine la reglamentación.
La Dirección Nacional de Obras Sociales podrá autorizar, con los requisitos que ella establezca, la inclusión como beneficiarios, de otros ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario titular y que se encuentren a su cargo, en cuyo caso se fija un aporte adicional del uno y medio por ciento (1,5 %) por cada una de las personas que se incluyan.
Art. 10.-El carácter de beneficiario otorgado en el inc. a) del art. 8º y en los incs. a) y b) del art. 9º de esta ley subsistirá mientras se mantenga el contrato de trabajo o la relación de empleo público y el trabajador o empleado reciba remuneración del empleador, con las siguientes salvedades:
a) En caso de extinción del contrato de trabajo, los trabajadores que se hubieran desempeñado en forma continuada durante más de tres (3) meses mantendrán su calidad de beneficiarios durante un período de tres (3) meses, contados de su distracto, sin obligación de efectuar aportes;
b) En caso de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, el trabajador mantendrá su calidad de beneficiario durante el plazo de conservación del empleo sin percepción de remuneración, sin obligación de efectuar aportes;
c) En caso de suspensión del trabajador sin goce de remuneración, éste mantendrá su carácter de beneficiario durante un período de tres (3) meses. Si la suspensión se prolongare más allá de dicho plazo, podrá optar por continuar manteniendo ese carácter, cumpliendo con las obligaciones del aporte a su cargo y de la contribución a cargo del empleador;
d) En caso de licencia sin goce de remuneración por razones particulares del trabajador, éste podrá optar por mantener durante el lapso de la licencia la calidad de beneficiario cumpliendo con las obligaciones de aportes a su cargo y contribución a cargo del empleador;
e) Los trabajadores de temporada podrán optar por mantener el carácter de beneficiarios durante el período de inactividad y mientras subsista el contrato de trabajo cumpliendo durante ese período con las obligaciones del aporte a su cargo y de la contribución a cargo del empleador que establece la presente ley. Este derecho cesará a partir del momento en que, en razón de otro contrato de trabajo, pasen a ser beneficiarios titulares en los términos previstos en el art. 8º inc. a) de la presente ley;
f) En caso que el trabajador deba prestar servicio militar obligatorio por llamado ordinario, movilización o convocatorias especiales, durante el período que aquél no perciba remuneración por esta causa mantendrá la calidad de beneficiario titular, sin obligación de efectuar aportes;
9) La mujer que quedare en situación de excedencia podrá optar por mantener su calidad de beneficiaria durante el período de la misma, cumpliendo con las obligaciones del aporte a su cargo y de la contribución a cargo del empleador que establece la presente ley;
h) En caso de muerte del trabajador, los integrantes de su grupo familiar primario mantendrán el carácter de beneficiarios, por el plazo y en las condiciones del inc. a) de este artículo. Una vez vencido dicho plazo podrán optar por continuar en ese carácter, cumpliendo con los aportes y contribuciones que hubieren correspondido al beneficiario titular. Este derecho cesará a partir del momento en que por cualquier circunstancia adquieran la calidad de beneficiarios titulares prevista en esta ley.
En los supuestos de los incisos precedentes, el mantenimiento de la calidad de beneficiario del trabajador en relación de dependencia se extiende a su respectivo grupo familiar primario.
La autoridad de aplicación estará facultada para resolver los casos no contemplados en este artículo, como también los supuestos y condiciones en que subsistirá el derecho al goce de las prestaciones, derivados de los hechos ocurridos en el período durante el cual el trabajador o su grupo familiar primario revestían la calidad de beneficiarios, pudiendo ampliar los plazos de las coberturas cuando así lo considere.
Art. 11.-Cada obra social elaborará su propio estatuto conforme con la presente ley y las normas que se dicten en consecuencia, el que presentará ante la Dirección Nacional de Obras Sociales para su registro.
Art. 12.-Las obras sociales comprendidas en el régimen de la presente ley serán administradas conforme con las siguientes disposiciones:
a) Las obras sociales sindicales son patrimonio de los trabajadores que las componen. Serán conducidas y administradas por autoridad colegiada, que no supere el número de cinco (5) integrantes, cuyos miembros serán elegidos por la asociación sindical con personería gremial signataria de los convenios colectivos de trabajo que corresponda, a través de su secretariado nacional, consejo directivo nacional o asamblea general de delegados congresales, conforme al estatuto de la obra social sindical. No existirá incompatibilidad en el ejercicio de cargos electivos entre las obras sociales comprendidas en el régimen de la presente ley y la correspondiente asociación sindical;
b) Las obras sociales e institutos de administración mixta, creados por leyes especiales al efecto, vigentes a la sanción de la presente ley, continuarán desarrollando sus funciones conforme a las disposiciones legales que le dieron origen, con las salvedades especificadas en los arts. 37, 38, 39 y 40 de la presente ley;
c) Las obras sociales de la Administración central del Estado nacional, de sus organismos autárquicos y descentralizados; del Poder Judicial y de las universidades nacionales serán conducidas y administrada por un presidente propuesto por la Secretaría de Estado de Salud de la Nación, cuatro (4) vocales en representación del Estado propuestos por el respectivo poder u organismo autárquico o descentralizado que corresponda y cuatro (4) vocales en representación de los beneficiarios que serán propuestos por la asociación sindical, con personería gremial pertinente. Todo serán designados por el Ministerio de Salud y Acción Social;
d) Las obras sociales de las empresas y sociedades del Estado serán conducidas y administradas pon directorio integrado según las normas del inc. c). En estos casos la mitad de los vocales estatales serán designados a propuesta de la respectiva empresa. El presidente será designado por el Ministerio de Salud Acción Social;
e) Las obras sociales del personal de dirección de las asociaciones profesionales de empresarios serán administradas por una autoridad colegiada de hasta cinco (5) miembros en representación de los beneficiarios designados conforme a lo establecido en sus respectivos estatutos;
f) Las obras sociales constituidas por convenio con empresas privadas o públicas-a la fecha de la presente ley-serán administradas de conformidad con lo dispuesto en los respectivos acuerdos o disposiciones mientras dure su vigencia;
g) Las asociaciones de obras sociales serán conducidas y administradas por cuerpos colegiados que no superen el número de siete (7) miembros elegidos por las obras sociales integrantes de la asociación;
h) Las obras sociales que adhieran a la presente ley mantendrán su propio régimen de administración y gobierno.
Art. 13.- Los miembros de los cuerpos colegiados de conducción de las obras sociales deberán ser mayores de edad, no tener inhabilidades e incompatibilidades civiles ni penales, su mandato no podrá superar el término de cuatro (4) años y podrán ser reelegidos.
Serán personal y solidariamente responsables por los actos y hechos ilícitos en que pudieran incurrir con motivo y en ocasión del ejercicio de las funciones de conducción y administración de dichas entidades.
Art. 14.- Las obras sociales podrán constituir asociaciones de obras sociales que abarquen los beneficiarios residentes en el ámbito de funcionamiento de la asociación e integren sus recursos a fin de otorgar las prestaciones médico-asistenciales que corresponda a su calidad de agentes del seguro de salud.
Constituída la asociación tendrá la misma capacidad, derechos y obligaciones que las obras sociales en cuanto actúan en calidad de agentes del seguro de saluda
Art. 15.-Cuando la Administración Nacional del Seguro de Salud realice tareas de control y fiscalización en las obras sociales, en ejercicio y dentro de las facultades comprendidas por los arts 7º, 8º, 9º, 21 y concordantes de la ley del seguro nacional de salud, aquellas facilitarán el personal y elementos necesarios para el cumplimiento de la aludida misión.
Art. 16.- Se establecen los siguientes aportes y contribuciones para el sostenimiento de las acciones que deben desarrollar las obras sociales según la presente ley:
a) Una contribución a cargo del empleador equivalente al seis por ciento (6 %) de la remuneración de los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia;
b) Un aporte a cargo de los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia equivalente al tres por ciento (3 %) de su remuneración. Asimismo, por cada beneficiario a cargo del afiliado titular, a que se refiere el art. 9º último apartado, aportará el uno y medio por ciento (1,5 %) de su remuneración;
c) En el caso de las sociedades o empresas del Estado, la contribución para el sostenimiento de la obra social no podrá ser inferior, en moneda constante, al promedio de los doce (12) meses anteriores a la fecha de promulgación de la presente ley.
Asimismo, mantendrán su vigencia los aportes de los jubilados y pensionados y los recursos de distinta naturaleza destinados al sostenimiento de las obras sociales determinados por leyes, decretos, convenciones colectivas u otras disposiciones particulares.
Mantienen su vigencia los montos o porcentajes de los actuales aportes y/o contribuciones establecidos en las convenciones colectivas de trabajo u otras disposiciones, cuando fueren mayores que los dispuestos en la presente ley, como así también los recursos de distinta naturaleza a cargo de las mismas partes o de terceros, destinados al sostenimiento de las obras sociales.
Art. 17.-Las contribuciones, aportes y recursos de otra naturaleza que se mencionan en el artículo anterior no podrán ser aumentados sino por ley.
Art. 18.- A los fines del art. 16 de la presente ley, se entiende por remuneración la definida por las normas del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia.
A los efectos de establecer los aportes y contribuciones, la remuneración no podrá ser inferior a la fijada en disposiciones legales o convenios colectivos de trabajo o a la retribución normal de la actividad de que se trate.
Establécese que, a los efectos de los beneficios que otorga la presente ley, los aportes y contribuciones deberán calcularse para los casos de jornadas reducidas de trabajo, sobre una base mínima igual a ocho horas diarias de labor calculadas conforme a la categoría laboral del beneficiario titular y en base al convenio colectivo de trabajo de la actividad de que se trate, aplicándose sobre veintidós (22) días mensuales de dicha jornada mínima, para el personal jornalizado.
Para el personal mensualizado, los aportes y contribuciones mínimos serán calculados sobre las remuneraciones establecidas en los convenios colectivos de trabajo para la actividad y de acuerdo a la categoría laboral del trabajador, en base a la cantidad de doscientas horas mensuales, salvo autorización legal o convención colectiva de trabajo que permita al empleador abonar una retribución menor.
Art. 19.- Los empleadores, dadores de trabajo o equivalentes en su carácter de agentes de retención deberán depositar la contribución a su cargo junto con los aportes que hubieran debido retener-al personal a su cargo-, dentro de los quince (15) días corridos, contados a partir de la fecha en que se deba abonar la remuneración, conforme se establece a continuación:
a) El noventa por ciento (90 %) de la suma de la contribución y los aportes que prevén los incs. a) y b) del art. 16 de esta ley a la orden de la obra social que corresponda. Dicho porcentaje será del ochenta y cinco por ciento (85 %) cuando se trate de obras sociales del personal de dirección y de las asociaciones profesionales de empresarios;
b) El diez por ciento (10 %) de la suma de las contribuciones y los aportes que prevén los incs. a) y b) del art. 16 de esta ley, y cuando se trate de las obras sociales del personal de dirección y de las asociaciones profesionales de empresarios la suma a depositarse será del quince por ciento ( 15 %) de las contribuciones y aportes que se efectúen. Todo ello a la orden de las cuentas recaudadores que la ANSSAL habilitará de acuerdo con lo determinado en la ley del sistema nacional del seguro de salud y su decreto reglamentario;
c) El cincuenta por ciento (50 %) de los recursos de distinta naturaleza que prevé la presente ley en su art. 16, a la orden de la obra social correspondiente;
d) El cincuenta por ciento (50 %) de los recursos de distinta naturaleza que prevé la presente ley en su art. 16 a la orden de la ANSSAL, en los mismos términos que los indicados en el inc. b) precedente;
e) Cuando las modalidades de la actividad laboral lo hagan conveniente, la autoridad de aplicación podrá constituir a entidades en agentes de retención de contribuciones y aportes calculados sobre la producción, que equivalgan y reemplacen a los calculados sobre el salario, a cuyo efecto aprobará los convenios de corresponsabilidad suscritos entre dichas entidades y las respectivas obras sociales
Art. 20.-Los aportes a cargo de los beneficiarios mencionados en los incs. b) y c) del art. 8º serán deducidos de los haberes jubilatorios de pensión o de prestaciones no contributivas que les corresponda percibir, por los organismos que tengan a su cargo la liquidación de dichas prestaciones, debiendo transferirse a la orden de la respectiva obra social en la forma y plazo que establezca la reglamentación.
Art. 21.-Para la fiscalización y verificación de las obligaciones emergentes de la presente ley por parte de los responsables y obligados, los funcionarios e inspectores de la Dirección Nacional de Obras Sociales y de las obras sociales tendrán, en lo pertinente, las facultades y atribuciones que la ley asigna a los de la Dirección Nacional de Recaudación Previsional.
Las actas de inspección labradas por los funcionarios e inspectores mencionados en el párrafo anterior hacen presumir, a todos los efectos legales, la veracidad de su contenido.
Art. 22. - Las obras sociales destinarán a sus gastos administrativos, excluidos los originados en la prestación directa de servicio, hasta un ocho por ciento (8 %) de sus recursos brutos deducidos los aportes al Fondo Solidario de Redistribución creado por la ley del sistema nacional del seguro de salud. La reglamentación establecerá el plazo dentro del cual las obras sociales deberán ajustarse a esa proporción de gastos administrativos.
Art. 23.-Los fondos previstos por la presente ley como también los que por cualquier motivo correspondan a las obras sociales deberán depositarse en instituciones bancarias oficiales nacionales, provinciales o municipales y serán destinados exclusivamente a la atención de las prestaciones y demás obligaciones de las mismas y de los gastos administrativos que demande su funcionamiento.
Las reservas y disponibilidades de las obras sociales sólo podrán ser invertidas en operaciones con las instituciones bancarias mencionadas en el párrafo anterior y/o en títulos públicos, con garantía del Estado, que aseguren una adecuada liquidez conforme a lo que determine la reglamentación.
Art. 24.- El cobro judicial de los aportes, contribuciones, recargos, intereses y actualizaciones adeudados a las obras sociales, y de las multas establecidas en la presente ley se hará por la vía de apremio prevista en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sirviendo de suficiente título ejecutivo el certificado de deuda expedido por las obras sociales o los funcionarios en que aquellas hubieran delegado esa facultad.
Serán competentes los juzgados federales de primera instancia en lo civil y comercial. En la Capital Federal será competente la Justicia Nacional del Trabajo.
Las acciones para el cobro de los créditos indicados en el párrafo anterior prescribirán a los diez (10) años.
Art. 25.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud y Acción Social-Secretaría de Coordinación de Salud y Acción Social-la Dirección Nacional de Obras Sociales que actuará como autoridad de aplicación de la presente ley, con jurisdicción sobre las obras sociales del art. 1º.
Art. 26.- La Dirección Nacional de Obras Sociales tendrá como fin promover, coordinar e integrar las actividades de las obras sociales en todo aquello que no se encuentren obligadas por la ley del sistema nacional del seguro de salud. Actuará también como organismos de control para los aspectos administrativos y contables de las obras sociales.
Art. 27.- Para el cumplimiento de estos fines tendrá las siguientes atribuciones:
1. Requerirá y aprobará la memoria anual y balances de las obras sociales.
2. Requerirá y suministrará información adecuada para el mejor contralor de las obras sociales a la Dirección Nacional de Recaudación Previsional y a la ANSSAL.
3. Propondrá al Poder Ejecutivo Nacional la intervención de las obras sociales cuando se acrediten irregularidades o graves deficiencias en su funcionamiento.
En este caso, cuando la denuncia provenga de la ANSSAL, por incumplimiento de sus obligaciones como agentes del seguro, se instrumentarán mecanismos sumarios para asegurar las prestaciones de salud garantizadas por la ley del sistema nacional del seguro de salud.
4. Llevará un Registro de Obras Sociales en el que deberán inscribirse todas las obras sociales comprendidas en la presente ley, con los recaudos que establezca la autoridad de aplicación.
5. A los efectos de la verificación del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ley y demás normas complementarias, la Dirección Nacional de Obras Sociales podrá solicitar de las obras sociales la información necesaria, su ampliación y/o aclaraciones. Sin perjuicio de ello podrá requerir a la ANSSAL la colaboración de su sindicatura para que, constituida en la entidad, constate y/u obtenga la información que expresamente le recabe la Dirección Nacional de Obras Sociales.
6. Resolver los conflictos sobre encuadramiento de los beneficiarios de las obras sociales determinando el destino de los aportes y contribuciones.
Art. 28. - Las violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias o las que establezca el órgano de aplicación harán pasibles a las obras sociales de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las que pudieren corresponder por otras leyes:
a) Apercibimiento;
b) Multa desde una (1) vez el monto del haber mínimo de jubilación ordinaria del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia, hasta cien (100) veces el monto del haber mínimo de dicha jubilación, vigente al momento de hacerse efectiva la multa;
c) Intervención.
El órgano de aplicación dispondrá las sanciones establecidas en los incs. a) y b), graduándolas conforme a la gravedad y reiteración de las infracciones y la prevista en el inc. c) será dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional.
La intervención de la obra social implicará la facultad del interventor de disponer de todos los fondos que le correspondan en virtud de esta ley y se limitará al ámbito de la misma.
Art. 29.- Solamente serán recurribles las sanciones previstas en los incs. b) y c) del art. 28 de esta ley dentro de los diez ( 10) días hábiles de notificadas por el órgano de aplicación o desde la publicación del acto pertinente por el Poder Ejecutivo Nacional, en su caso, ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo o la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal a opción del recurrente. El recurso deberá interponerse y fundarse dentro del término aludido ante el órgano de aplicación, el que remitirá las actuaciones al tribunal competente sin más trámite.
En las jurisdicciones provinciales, será competente la Cámara Federal con jurisdicción en el domicilio del sancionado.
La sanción prevista en el artículo anterior, inc. c), será recurrible al solo efecto devolutivo.
Art. 30.-Los bienes pertenecientes a la Administración Central del Estado organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado, para estatales o de administración mixta afectados a la prestación de los servicios médico-asistenciales del seguro nacional de salud, serán transferidos a la obra social correspondiente.
Art. 31.- Dispónese la condonación de la deuda que las obras sociales y las asociaciones de obras sociales mantienen con el Instituto Nacional de Obras Sociales (Fondo de Redistribución) por los conceptos enumerados en el art. 21, inc. c) de la ley 18.610 y art. 13, incs. a) y b) de la ley 22.269, contraída hasta el último día del mes inmediato anterior al de la fecha de promulgación de la presente.
Art. 32.-Los bienes afectados al funcionamiento de las obras sociales cuyo dominio pertenezca a una asociación sindical de trabajadores continuarán en el patrimonio de la asociación, pero las respectivas obras sociales no reconocerán usufructos a titulo oneroso por la utilización de dichas instalaciones, quedando a cargo de la obra social los gastos de mantenimiento, administración y funcionamiento.
Art. 33.-Las obras sociales del régimen de la ley 22.269 actualmente existente, cualquiera sea su naturaleza jurídica, continuarán en su desenvolvimiento durante el período de la adecuación a las disposiciones de la presente ley.
Art. 34.- Las obras sociales deberán adecuarse al régimen de la presente ley dentro del plazo de un ( 1 ) año a contar de la fecha de su vigencia. Este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo Nacional si las circunstancias lo hicieran necesario.
Art. 35.- Durante el período comprendido entre la entrada en vigencia de esta ley y la normalización de las obras sociales, la administración de las mismas será:
a) En las obras sociales sindicales correspondientes a sindicatos que estén normalizados, dichos sindicatos designarán un administrador que será reconocido por la Dirección Nacional de Obras Sociales como representante legal de la obra social.
Del mismo modo se procederá a medida que las demás asociaciones sindicales completen su normalización institucional:
b) Las obras sociales constituidas por leyes especiales se normalizarán conforme a lo dispuesto por esta ley, dentro de los cien (100) días corridos contados a partir del siguiente al de su promulgación;
c) Las obras sociales de la administración central del Estado Nacional, sus organismos autárquicos y descentralizados y del Poder Judicial serán conducidas por una comisión normalizadora conformada de acuerdo con lo establecido en el inc. c) del art. 12 de esta ley y presidida por un representante del Estado;
d) En las obras sociales del personal de dirección, las actuales autoridades serán las encargadas de continuar con la administración debiendo cumplimentar los recaudos de esta ley.
Art. 36.- Las autoridades provisionales a que hace referencia el artículo anterior procederán a elaborar los estatutos de la obra social, que elevarán para su registro a la Dirección Nacional de Obras Sociales, de acuerdo con las normas que ésta dicte.
Art. 37.- Sustitúyese el art. 5º de la ley 19.772, el que queda así redactado:
Art. 5º-La dirección y administración de la obra social estará a cargo de un directorio, designado por el Ministerio de Salud y Acción Social, con observancia de los recaudos previstos en el art. 7º de la presente ley, integrado por un presidente, un vicepresidente y cuatro directores, todos ellos a propuesta de la Confederación general de Empleados de Comercio de la República Argentina y dos directores en representación del Estado. El Ministerio de Salud y Acción Social deberá designar a los integrantes del directorio conforme al párrafo anterior, dentro del término de treinta (30) días de recibida la propuesta.
Art. 38.- Substitúyese el art. 4º de la ley 18.299, el que queda así redactado:
Art. 4º-La administración del Instituto estará a cargo de un consejo de administración el que será integrado por un presidente propuesto por el consejo de administración, seis (6) vocales en representación del personal de la industria del vidrio y sus actividades afines, cinco (5) de los cuales provendrán del sindicato obrero y uno (1) por el sindicato de empleados, dos (2) vocales en representación de los empleadores, que serán propuestos por entidades suficientemente representativas de la industria del vidrio y afines y dos (2) vocales en representación del Estado, propuestos por la Secretaría de Estado de Salud de la Nación.
Todos ellos serán designados por el Ministerio de Salud y Acción Social.
Los vocales podrán ser reemplazados por sus representados, en cuyo caso el nuevo vocal ejercerá su mandato hasta la finalización del período que le correspondiere al sustituido.
Art. 39.- Sustitúyese el art. 5º de la ley 19.032, modificada por sus similares 19.465; 21.545; 22.245 y 22.954, el que queda así redactado:
Art. 5º-El gobierno y administración del Instituto estarán a cargo de un directorio integrado por un presidente en representación del Estado y doce (12) directores, cuatro (4) en representación de los beneficiarios, dos (2) en representación de los trabajadores activos y seis (6) en representación del Estado, designados todos ellos por el Ministerio de Salud y Acción Social.
La designación de los directores en representación de los beneficiarios se hará a propuesta de las entidades representativas y deberán ser jubilados o pensionados del Régimen Nacional de Previsión.
La designación de los directores en representación de los trabajadores activos, se hará a propuesta de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina.
El presidente y los directores durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos y gozarán de la remuneración que establezca el presupuesto.
Art. 40.- Sustitúyese los arts. 5º y 7º de la ley 19.518, los que quedan así redactados:
Art. 5º-El instituto será dirigido y administrado por un directorio integrado por un (1) presidente, un (1) vicepresidente, doce (12) directores y un (1) síndico.
Art. 7º-Los directores del Instituto serán designados por el Ministerio de Salud y Acción Social a propuesta de las siguientes entidades: Uno (1) por la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, uno (1) por la Asociación de Cooperativas y Mutualidades de Seguro, uno (1) por la Asociación Argentina de Sociedades de Capitalización, uno (1) por la Asociación de Aseguradores Extranjeros en la Argentina, seis (ó) por la asociación profesional de trabajadores con personería gremial representativa de las actividades comprendidas y dos (2) en representación del Estado, a propuesta de la Secretaria de Salud de la Nación.
El sindico será designado por el Ministerio de Salud y Acción Social a propuesta de la ANSSAL.
Art. 41.-Las obras sociales por convenio a que se refiere el art. 1º, inc. f), existentes en la actualidad, continuarán desarrollando su actividad dentro del sistema de la presente ley, salvo dentro de! plazo de noventa (90) días cualquiera de las partes denunciará el respectivo acuerdo ante la Dirección Nacional de Obras Sociales.
Art. 42.-A partir de la fecha de promulgación de la presente ley las funciones y atribuciones previstas para la Dirección Nacional de Obras Sociales serán asumidas por el Instituto Nacional de Obras Sociales (INOS), hasta tanto se reglamente esta ley y comience a funcionar el nuevo organismo.
El personal del Instituto Nacional de Obras Sociales tendrá garantizada su continuidad laboral en el ámbito de la Administración publica nacional.
Art. 43.-Los integrantes de los directorios de las obras sociales comprendidas en el inc. b) del art. 1º de la presente ley podrán o no ser confirmados en sus cargos por las autoridades constitucionales que asuman en el año 1989. Tanto los confirmados como los reemplazantes completarán los períodos legales que en cada caso corresponda.
Art. 44.- Deróganse las leyes 18.610, 22.269, decretos y toda otra disposición que se oponga a lo regulado por la presente ley.
Art. 45.-Comuníquese, al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.- JUAN CARLOS PUGLIESE.- VICTOR H. MARTINEZ. - CARLOS A.
BRAVO - ANTONIO J. MACRIS.
Decreto 15/89
Bs. As. 5/01/89
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 23660, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Alfonsín. - José H. Jaunarena.

INFORMACIÓN PUBLICADA POR NATALIA GAROZZO

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Libertad de Prensa

Algunas consideraciones sobre la libertad de pensamiento, expresión y prensa. La protección de la privacidad a la luz de las normas constitucionales. La informática.
"En las democracias pensar, hablar, y escribir, son los medios más eficaces para ejercitar los ciudadanos su derecho." (BARTOLOME MITRE, Convención Constituyente de Buenos Aires, 1870/3, t.21, p.496).

"Antes que ninguna otra cosa, dadme libertad para saber, para expresar mis ideas, para discutir libremente de acuerdo con mi conciencia"
"Los tiranos del pensamiento son los que han causado gran parte de la desgracia del mundo" (VOLTAIRE, Diccionario filosófico, Obras escogidas, cita. , t. 2, p. 202.)

"Una libertad escrita es una libertad muerta, si además de escrita no vive palpitante en los usos y costumbres del país" (JUAN B. ALBERDI, Obras selectas, t. 17, p.30.).

Algunos de los aspectos que intento desarrollar referidos a derechos consagrados por la Constitución Nacional y por el Derecho Común a todos los hombres, empezaron y continúan evolucionando y desarrollando nuevas facetas y en cuyas dimensiones se toma al hombre - ya desde mediados del siglo XX-, como un centro de reflexión, una magnitud existencial de la libertad, una impronta trascendencia.
Es indispensable hurgar en la naturaleza misma de la libertad como gran género contenedor de subespecies, y es necesario saber ¿de qué estamos hablando cuando hablamos de libertad? Para luego saber en qué terreno de ella cada derecho coexiste con otros de idéntica jerarquía. Y lo más importante para conocer la esencia de cada libertad en particular.
Hoy hay que hablar de los problemas que genera un derecho ex novo. Por ejemplo se plantea un conflicto de la colisión entre el derecho a la identidad y el derecho a la información. Es una compleja cuestión que presenta varias aristas, pienso que, como en el caso de la viuda de Balbín, donde se discutió el derecho a la intimidad de un hombre público y el derecho a la información debe partirse de la base que los derechos personalísimos que ostentan rango constitucional tienen idéntica jerarquía. Cuando hay un conflicto, el problema del intérprete es coordinarlos porque ambos ostentan idéntico nivel jurídico. Al igual que este ejemplo, muchos otros que van surgiendo de las formaciones sociales que operan en la sociedad moderna.
Es importante destacar en el área de juridicidad el derrumbe de las fronteras y de los compartimentos estancos: hay un proceso de constitucionalización no sólo del Derecho Civil sino también entre otros del Derecho Procesal. Esta circunstancia debe tenerse en cuenta para liberar a esas disciplinas de las contingencias propias de leyes singulares.
¿Qué es entonces la libertad, en este nuevo contexto?
Es la relación entre el sujeto y su futuro; es elegir entre un marco existencial de probabilidades, el rumbo a seguir. Mounier afirma que mil fotografías combinadas no pueden brindar un perfil de la personalidad. Es lógico porque la imagen es una faceta estática: en cambio de la identidad es dinámica, fluye de continuo. Nosotros no somos siempre los mismos, porque el tiempo produce inevitablemente mutaciones. En esta elaboración, del proceso dinámico de la identidad, puede ocurrir que el avance de la tecnología y de la comunicación social brinde una visión distorsionada de lo que es el sujeto en sus notas características.
Es la diferencia que existe entre la fotografía (estática) y el film (dinámico) este último atrapa el movimiento, el estar en el tiempo. Con esto quiero significar como nos encontramos ante una serie de derechos en trance de elaboración.
Los primeros trabajos sobre identidad y libertad de prensa, honor, expresión, entre otros, sostenían, para su ejercicio y amparo, su naturaleza constitucional con el apoyo con los derechos y garantías explícitas e implícitas en el art. 33 de la Constitución Nacional.
Luego de la reforma constitucional del año 1994, con la jerarquización de instrumentos que contienen estos derechos y amplían complementando así los ya existentes, se refuerzan notoriamente.

La idea de este modesto trabajo es intentar analizar la evolución de estas libertades, los conflictos que han ido surgiendo y la nueva problemática a la que se enfrente hoy la ciencia del Derecho en su conjunto.
"La libertad, escribía Sarmiento, se funda en un principio eterno de moral, el libre albedrío, y la responsabilidad del hombre por sus actos buenos y malos. Sin esta responsabilidad no hay hombre, hay la bestia, hay un peñasco. El edificio que desplomándose sobre cien personas las aplasta, no es responsable ante Dios, ni ante la sociedad de homicidio. Es la materia que obedeció a la ley que la rige, sin cuidarse de saber si habría seres humanos que serían víctimas."
Para el elocuente constitucionalista "el hombre es libre en tanto que es racional; síguese de aquí, que donde no hay razón no hay libertad moral, ni por consiguiente, libertad pública fuera de la ley. La sociedad es el hombre colectivo: la personalidad social es la suma de las personalidades particulares; la libertad pública es, por consiguiente, la suma de las libertades morales y como estas no existen sino por la razón, ni aquella sino por la ley, se concibe fácilmente que la ley es o debe ser el reflejo, la obra y la suma de las razones individuales. Tampoco existe libertad moral sin conciencia, ni libertad pública sin justicia: la conciencia, hemos dicho, no es otra cosa que la noción de justicia absoluta: es una especie de fiscal que en sus avisos nos instruye y en sus remordimientos nos juzga, y al elevarse en la progresión de la sociedad, la libertad moral en pública y la razón en ley, debe elevarse también para completar la gran obra, la conciencia en justicia"
Por lo tanto la libertad debe existir en la ley, por la ley y dentro de ella.
Hacia las nuevas situaciones y problemas a los que se enfrenta el derecho.

 Nuevos alcances del derecho a la libertad de expresión en la actualidad.
El fenómeno de las comunicaciones al que se asiste en todo el mundo es cada vez más complejo.
Esta creciente complejidad está vinculada con innumerables factores. Entre ellos es necesario mencionar a tres de ellos, estrechamente relacionados entre sí:
 La Revolución Tecnológica:
En los últimos decenios del Siglo XX, se registra el mayor avance tecnológico en las comunicaciones, ubicando a estas últimas en un escenario privilegiado.
El progreso de la informática ha provocado un impacto que en la actualidad no podremos comprender en toda su amplitud.
Ha caído en desuetudo y se ha tornado obsoleta la clásica clasificación que separaba a los medios de comunicación en gráficos y electrónicos.
Con la existencia de Internet como mediadora en la comunicación, un diario doméstico puede hoy llegar instantáneamente a todos los usuarios del mundo.
La actividad de la prensa gráfica, tal como estaba concebida, ha dejado de existir. Y con ella toda su influencia estratégica - institucional va perdiendo relevancia.
 La Globalización:
Uno de sus principales efectos es el apocamiento de las fronteras económicas y culturales.
Sumando la universalización de la protección de los Derechos Humanos no es una expresión ajena a esta evolución. Los acontecimientos de cada país influyen y están cada vez más vinculados entre sí.
 La concentración económica:
Un inédito proceso de concentración de la riqueza se ha registrado en todo el mundo como correlato del paulatino retroceso del Estado en muchas de las funciones que antes le eran propias.
Esta concentración va de la mano con la Globalización, y que la acumulación de capitales no respeta frontera alguna y concentra bienes en grandes conglomerados multinacionales.
El ámbito de las comunicaciones no es una excepción a este proceso. La propiedad de los medios de difusión se ha ido concentrando en todo el mundo en cada vez, menos manos, hasta alcanzar características verdaderamente oligopólicas y en muchos casos hasta monopólicas.
En resumen nos hallamos ante medios que nos comunican masivamente aglutinados en unas pocas corporaciones. Estas a su vez, suman poder económico y capacidad tecnológica, generando entes de un poder colosal que desafían al poder propio de los Estados.
Planteadas así las circunstancias, cabe preguntarse, cuál es el alcance de la libertad de expresión en el marco de un sistema de protección universal de los Derechos Humanos.
Tímidamente podría decir que la antigua dicotomía entre hombre y Estado parecería desdibujarse "la libertad es para el individuo lo que él la soberanía para el Estado" sostenía Maurice Hauriou, pero lo cierto es que es Estado ya no es ese ente todopoderoso que condicionaba decisivamente la vida humana desde su inicio hasta su fin, y con él sus perennes instituciones y normas Supremas y Fundamentales.
Luego de años de prédica neoconservadora, destinada a obtener un Estado cada vez más reducido en sus funciones (no es este un comentario sobre la conveniencia o inconveniencia de esta corriente, sino, una opinión de la realidad cotejada). Nos encontramos hoy frente a Estados verdaderamente fugitivos que parecen haber desertado de su misión de garantizar un bienestar general en ciertos aspectos.
Con esto es posible redefinir, o al menos considerar la posibilidad, la idea de que defender los derechos del hombre ya no significa sólo hacerlo frente al poder estatal, sino también, de la defensa de la dignidad humana frente a grandes poderes económicos que tienen una dimensión desmedida.
Sería importante recuperar algunas facultades cedidas a un Mercado, difícil de localizar, para que el Estado en su poder de imperium recupere ciertos mecanismos regulatorios que le permitan reconstruirse en papel de institución garante de equilibrio, agudizándose un fenómeno generalizado: la desigualdad social y la creciente pobreza estructural. En el campo específico de la libertad de expresión significa que el derecho no puede ser confundido con la libertad irrestricta de empresas periodísticas monopólicas para lucrar a costa de la información. (Ver la opinión del Dr. Vazquez, en el caso "Petric", donde se esboza ligeramente esta cuestión refiriéndose a la censura y el replicato compulsivo) no es lo antedicho definitivo ni absoluto, pero la realidad demuestra que por encima del Estado y sus instituciones e incluso de las garantías constitucionales, existen entes que realizan estas prácticas intolerantes ante los ojos y el espíritu de un sistema Republicano como el de la mayoría de las democracias.
El derecho a la libertad de expresión debe representar, hoy más que nunca, el derecho a que cada individuo pueda expresarse con sus particularidades y diversidades propias, libre frente a cualquier manipulación de su ser, sin importar de donde provenga.
Ningún control admite un sistema en donde la libertad es la regla, el acceso a la información, la expresión y su difusión debe también respetar las únicas restricciones posibles para la libertad: la igualdad y la razonabilidad.

 Especial referencia a los delitos de sabotaje informático, fraude informático y copia ilegal de software.
El término sabotaje informático comprende todas aquellas conductas dirigidas a causar daños en el hardware o software de un sistema. Utilizando métodos de muy variada índole, sofisticados y de difícil detección. Estos programas destructivos, utilizados en forma combinada, entre ellos: bombas lógicas, con ellas la actividad destructiva del programa comienza tras determinado tiempo o señal, como un dato determinado o un código, una fecha, entre otros.
La jurisprudencia francesa registra un ejemplo de este tipo de casos. Un empleado programó el sistema de tal forma que los ficheros de la empresa de destruirían automáticamente si su nombre era borrado de la lista de empleados de la empresa.
Otra modalidad es el cáncer de rutinas, estos se reproducen por si mismos, en otros programas, arbitrariamente escogidos.
En la República Federal Alemana, no obstante el acuerdo que existía en la doctrina acerca de la adecuación típica de estas modalidades de conducta, se optó por crear un tipo penal especial en donde se establece que "quién ilícitamente cancelare, ocultare, inutilizare o alterare datos, será castigado con pena privativa de la libertad de hasta dos años o con pena de multa". Constituye agravante, si es importante el sistema destruido.
Con respecto al fraude informático que consiste en manipulación ilícita, a través de creación de datos falsos o la alteración de datos o procesos contenidos en sistemas informáticos, realizados con el objeto de obtener ganancias indebidas.
En nuestro sistema penal se encuadran algunas de estas conductas en la figura del daño y el daño agravado. Pero el problema se plantea en cuanto a que se entiende por cosa u objeto mueble. ¿es el objeto sobre el que recae la conducta dañosa, o es el dato mismo como energía eléctrica o magnética.
En nuestro país, a diferencia de muchos otros, optó por proteger los programas mediante el régimen del derecho de autor.
Existe también, jurisprudencia sobre estos temas. Un caso interesante se planteó en el año 1995, en el que la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal en una resolución trascendente que puede significar un cambio de rumbo significativo para la línea jurisprudencial que existe, sostuvo un criterio opuesto al que existía.
Este caso llega a Casación por un recurso presentado contra una resolución de sobreseimiento dictada por la Cámara de Apelaciones de lo Criminal y Correccional de la Capital Federal fundamentado en la imposibilidad de aplicar retroactivamente el Decreto del Ejecutivo que intentó reconocer el carácter de obra intelectual del software.
La Sala VI entendió que los tipos penales de la Ley de Propiedad Intelectual constituyen casos de leyes penales en blanco que pueden ser completadas ilegítimamente por definiciones de un decreto del Poder Ejecutivo.
Sin embargo, dictó el sobreseimiento definitivo en razón de que la publicación del decreto de acuerdo a su tesis, completó el tipo penal previsto por la ley 11.723, incluyendo al software entre las obras protegidas, fue publicado en una fecha posterior a la comisión de los hechos que se investigaban.
Casación fue más allá y resolvió la cuestión correctamente: descartó el carácter de ley penal en blanco de los tipos penales descriptos en la ley de propiedad intelectual y declaró la atipicidad penal de la copia ilegítima de software en nuestro derecho positivo por no encuadrar en la definición de obra protegida prevista en la ley.
El caso se encuentra en la Corte Suprema. Y mientras el Congreso Nacional tiene a estudios diversos proyectos que pueden resolver este y otros tantos problemas, de acuerdo a los caminos previstos constitucionalmente.
Hoy en día se plantean nuevas situaciones que el derecho no había previsto, pero que en varios casos demostró su flexibilidad y su adecuación, muchas veces forzada, para resolver nuevos problemas.
Lentamente se van incorporando nuevos institutos, pero la realidad apremia, y los cambios de producen a una velocidad cada vez mayor y en lapsos muy cortos.
La información, la comunicación, la informática y acumulación de datos, los medios de prensa y otros de difusión masiva y selectiva comienzan a esbozarse como los grandes protagonistas del siglo, pero las soluciones deben aparecer urgentemente, ya que ese protagonismo lo ubica en el centro de un mundo expandido, sin fronteras, fragmentado y al mismo tiempo paradójicamente globalizador.
Quienes manejan estos nuevos cambios son portadores de un poder que pareciera no visible, pero que el ojo del Estado debe captar a tiempo para que no lo desborden y lo reduzcan a una importancia y a un papel sólo formal.
Parece una idea excesivamente descabellada, y seguramente lo es, pero, ¿se habrán cuestionado lo mismo los actuales Monarcas Europeos que cumplen una función decorativa, más allá de sus atribuciones específicas, pero sin verdadero poder como para decidir el destino de lo que alguna vez fueron sus Reinos?


María Martha Fernández


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Octubre 10, 2003

Presentacion


Me llamo Daniel Nasroulah, estoy haciendo una prueba para ver si logro publicar en esta página.
Les comento que soy docente en ELEMENTOS DE DERECHO DEL TRABAJO en la Càtedra de la Dra. Caubet.
Eso es todo por ahora. Saludos.

Posted by alumnom at 03:27 PM | Comments (0) | TrackBack

Octubre 02, 2003

PRESENTACION

Hola
me llamo Jorgelina Sofia Metos ,soy ayudante de la materia Regimen Juridico de los Recursos Naturales en la Catedra del Dr Eduardo Pigretti.

La ventaja de la publicacion electronica frente al clasico libro

si bien mi materia hace incapie en los diversos regimenes juridicos (legislacion , tratados convenios , nacionales e internacionales. Quiero destacar el aspecto dinamico de mi materia cada minuto el medio ambiente sufre transformaciones , lo que no se crean son normas leyes y convenios a cada minuto por lo tanto el foro de discucion los links , los web site las publicaciones electronicas constituyen una herramienta fundamental para estar conectados a esta realidad cambiante , pudiendo crear nuevas estrategias y tecnicas para un mejor aprendizaje

Jorgelina Sofia Metos
2 de octubre de 2003

Posted by alumnom at 02:53 PM | Comments (5) | TrackBack

Septiembre 19, 2003

Revista persona

Este http://revistapersona.4t.com/21Persona.htm link corresponde a la revista persona, publicación internacional comprometida con el estudio y la defensa de los derechos básicos, nació en noviembre del 2001, con sólo 450 receptores. Hoy, llega a varias decenas de miles de lectores calificados, en veinticinco países de américa, asia y europa. Es una publicación sin fines de lucro, hecha humildemente, pero con dedicación y esfuerzo. Por eso, sólo queremos llegar a quienes quieran recibirnos (Ricardo Rabinovich-Berkman-director de la revista)


EN ESTE NÚMERO

Editorial: CUIDADO CON LAS PALABRAS

* EL TERRITORIO COMO FACTOR DINÁMICO DE LA INTEGRACIÓN: LA ZICOSUR,
por Alejandro Gabriel Safarov

* DISCRIMINACIÓN EN LA EDUCACIÓN (la Resolución N° 100 de la Provincia de Neuquén
y los testigos de Jehová), por Josefina Rita Sica y Patricia Daniela Falcón

* SOBRE LAS "DECLARACIONES VITALES DE VOLUNTAD" (algunas reflexiones
y un proyecto de ley), por Roseline Filaine y Florence Renard

* EDUCACIÓN Y DISCRIMINACIÓN (algunos aspectos de una vasta problemática),
por Ricardo D. Rabinovich-Berkman

Y además, nuestras secciones de siempre (publicaciones, agenda de eventos,
comentarios de reuniones científicas, temas artísticos, nuestras campañas, etc.)

ESPERO QUE LES GUSTE MARIA MARTHA FERNANDEZ-MARU (marumfcastro@hotmail.com)

Posted by derecholunes at 02:46 PM | Comments (0) | TrackBack

Septiembre 16, 2003

Saber informatico

Nuestra historia es que el saber cambia de estatuto al mismo tiempo que las sociedades entran en la edad llamada postindustrial y las culturas en la edad llamada postmoderna. Este paso ha comenzado cuando menos desde fines de los años 50, que para Europa señalan el fin de su reconstrucción. Es más o menos rápido según los países, y en los países según los sectores de actividad.

Con la hegemonía de la informática, se impone una cierta lógica, y, por tanto, un conjunto de prescripciones que se refieran a los enunciados aceptados como >de saber<

Posted by alumnom at 06:32 PM | Comments (9) | TrackBack

ARRIBO

Christain Sueiro arriba al Weblog de derechomartes

Christian Sueiro arriba al Weblog de derechomartes

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Septiembre 15, 2003

Tiempo y nostalgia

Toda nueva tecnología nos augura un fulgor nostalgioso, algo melancólico de nuestros "otros tiempos" aquellos en que nosotros eramos distintos.
La tecnología se utiliza en las sociedades modernas para medir las distancias entre los cuerpos y sus devenires. Básicamente en el tránsito absoluto de ese ser arrojado al mundo que se pierde en lo tecnificado que constituye la amalgama de la relación con el otro.
Es tal vez una buena hora para despejar dudas acerca de la sensibilidad de la comunicación. Es decir, ¿nuevas tecnologías para comunicarse? Cuántos son los que están en condiciones de comunicarse?. Y entonces, habrá que decir que la teconología está allí para comunicarnos o para mostrar las facetas posibles de la exclusión del otro?
Dificil hallar una respuesta que no ofenda...

Posted by alumnom at 05:16 PM | Comments (15) | TrackBack

Las naderías

Todavía está ausente una teoría de la relevancia que pueda de manera suficiente excluir la noción de necesidad. Sin embargo, esta ausencia permite despejar una confusa impresión metafísica: nada es relevante. Si nada es relevante todo lo es, y esto nos coloca en una posición en la que el útil (y no la relevancia) va a tener la última palabra para decir lo relevante. Porque, a que negarlo, hace mucho tiempo ya que, sin otro motivo que una oscura autoridad que -por lo menos en muchos ámbitos universitarios- también espera su analítica, utilidad y relevancia se prestan la máscara del sinónimo.
Gustavo Simona

Por eso arriesgamos una tentación, sabiendo que nos mantenemos en la cripta, la utilidad es la sombra macabra de una paradoja, es la tiranía del efecto, pues sin velocidad no hay foto, como sin contradicción no hay ley. Y la paradoja tiene una perfección que en modo alguno la expresa como solución acabada: la paradoja es perfectamente inútil, antes -mucho antes, aunque se lugar sea lo inmediato- de la pregunta misma (binaria, siempre binaria) por la utilidad-inutilidad.
¿Cómo llenar el tiempo entonces? Desde ya damos por supuesto que lo único que puede ser dado o llenado es el tiempo; aunque también sabemos que la dación se decide al tiempo que se expresa y que, en cambio, las tareas de (re)llenado piden siempre un juez que identifique contenidos, dilatando, en secuencia infinita de operaciones truncas, la expresión.
Dejamos aquí. El texto -breve- es promesa, su sostén será tal vez su relevancia. Por lo pronto, disponemos ya de dos nociones temporales diferenciadas que inciden e incidirán en la cuestión de lo relevante. El tiempo (paradojal) rompe así la sinonimia y "utilidad" sabrá primero de nuestra crítica y sabrá después -si no lo intuye ya- de la pérdida de su sentido, lo cual, aunque no lo parezca a simple vista, es también donación.

Posted by alumnom at 12:54 PM | Comments (8) | TrackBack

Septiembre 13, 2003

Probando Publicar

Soy Susana ayudante de Recursos Naturales y creo que en combinar las nuevas tecnologias con politicas conservaciones puedar un resultados muy positivos...

Si nos interconectamos todos entre los que nos interesa y para lograr un fin comun y sin perder de vista los objetivos principales con la tecnologia a nuestro servicio y no nosotros al servicio de ella seguramente quedara demostrado que no necesariamente tienen que estar peleados naturaleza con tecnologia.
Susana Bidegaray

Posted by alumnom at 01:24 PM | Comments (11) | TrackBack

Septiembre 10, 2003

presentacion

esto es una prueba

esto es una prueba. me llamo mariana rozenhauz. estoy intentando aprender estos nuevos codigos

Posted by alumnom at 07:23 PM | Comments (4) | TrackBack