Octubre 27, 2003

Publicaciones Jurídicas

Me parecieron muy interesantes las propuestas de "El Dial" y "Lexis Nexis".
En este momento yo estoy utilizando el CD de Lexo Jurisprudencia (de La Ley), que es muy útil, y tuve a prueba durante un mes "La Ley on line".
Por otra parte, me llamaron la semana pasada para ofrecerme una demostración de "Micro Juris" que, según entendí, sería una especie de "El Derecho" on line.
Todas estas herramientas permiten estar realmente "al día", es decir permanente y totalmente actualizado. Por ello, es realmente útil en el trabajo diario, en que la actualización continua es un factor de gran importancia, teniendo en cuenta el veloz cambio legislativo y la dinámica jurisprudencial.
Un tema en el que tendremos que avanzar solos es el de los costos.
En mi caso, en que estoy próximo a un cambio de Estudio Jurídico, debo evaluar cuál de estas herramientas presenta la ecuación "precio-calidad" más conveniente, para realizar una buena elección. Marcelo Garfunkel

Todas estas herramientas permiten estar realmente "al día", es decir permanente y totalmente actualizado. Por ello, es realmente útil en el trabajo diario, en que la actualización continua es un factor de gran importancia, teniendo en cuenta el veloz cambio legislativo y la dinámica jurisprudencial.
Un tema en el que tendremos que avanzar solos es el de los costos.
En mi caso, en que estoy próximo a un cambio de Estudio Jurídico, debo evaluar cuál de estas herramientas presenta la ecuación "precio-calidad" más conveniente, para realizar una buena elección. Marcelo Garfunkel

Posted by alumnom at 09:26 AM | Comments (0) | TrackBack

Octubre 15, 2003

Seguros de personas y crisis

1.- Si bien la crisis económica y jurídica en que vivimos, especialmente desde diciembre de 2001, ha impactado desfavorablemente en casi todos los contratos; probablemente unos de los más perjudicados han sido los de seguro de personas.
En el último año se han incrementado de manera alarmante los reclamos referidos a este tipo de contratos, a punto tal que es probable que a esta altura del año, sean pocos los profesionales que no han sido consultados por la "pesificación" de un seguro de vida y ahorro, o de un seguro de retiro.

La cuestión es que la crisis es mucho más profunda de lo que parece, ya que la inestabilidad económica y jurídica en que vivimos puede provocar la desaparición de muchos de estos contratos en nuestro país y la consiguiente liquidación de muchos aseguradores especializados en ellos; y la experiencia vivida en nuestro medio con la liquidación de aseguradores nos enseña que generalmente es la peor solución para todos.
Nuestra ley de seguros 17.418 señala que "Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga mediante una prima o cotización a resarcir un daño o cumplir con la prestación convenida si ocurre el evento previsto" (art. 1).
En el marco de esta definición - que incluye a todos los contratos de seguros y no sólo a los seguros de personas -, podemos decir que los contratos de seguro de personas, o seguros de vida en sentido amplio, son aquellos en los cuales el asegurador se obliga mediante una prima a cumplir con la prestación convenida si ocurre un evento previsto vinculado con la vida humana (art. 148 Ley 17.418).
Así en el concepto de seguros de personas se incluye un importante número de contratos que cubren especialmente los riesgos de muerte, supervivencia, invalidez y accidentes personales, entre otros.
Como todos los contratos de seguro, tienen por objeto restablecer el patrimonio o el nivel de ingresos de los asegurados, en la medida en que resulten afectados por riesgos independientes de su voluntad, en este caso riesgos vinculados con la vida humana.
Ello se logra mediante la previa acumulación por parte del asegurador de los medios financieros necesarios, formados por las primas pagadas por toda una masa de asegurados, cuya cuantía se determina mediante delicados cálculos actuariales basados en la probabilidad estadística de ocurrencia del riesgo previsto, según la ley de los grandes números , de manera tal que las primas de cada período alcancen para cubrir todos los siniestros que estadísticamente pueden ocurrir en el mismo.
De esta manera, mediante la unión de los asegurados, el asegurador logra que, con un pequeño aporte de cada uno, todos estén cubiertos contra riesgos tan graves como la invalidez o la muerte.
Ahora bien, en este esquema, el seguro de personas, a diferencia de los seguros de daños, no es de carácter resarcitorio, ya que el asegurador no se obliga a reparar un daño sino simplemente a cumplir con una contraprestación. Por tal motivo no existe impedimento en que cada uno de nosotros contrate 2 o mas seguros de vida. Ello además le permite constituirse en una alternativa de ahorro – por ejemplo, mediante el pago de una prima en exceso de la técnicamente necesaria para cubrir el riesgo de muerte en el caso de los seguros comúnmente denominados “de vida y ahorro”.
Lo cierto es que, en definitiva, en todas sus versiones, el seguro de personas es esencialmente un contrato de previsión a largo plazo, y como todo contrato que compromete prestaciones dinerarias a largo plazo, requiere de la estabilidad y la seguridad jurídica para funcionar.
Por ello, el seguro de personas en nuestro país, prácticamente desapareció desde los años 60 y hasta mediados de los 90 - ello exceptuando seguros colectivos, relacionados principalmente al ámbito laboral y de escasos montos.
Cierto es que por entonces, muchos argentinos contrataban seguros de vida en el exterior, a pesar de la expresa prohibición legal contenida en la ley 12.988 .
Luego, la convertibilidad permitió repatriar gran parte de estos contratos y celebrar muchos otros, demostrando a los argentinos la alta utilidad social de los mismos.
La cuestión ahora, es que si no encontramos soluciones adecuadas para los problemas generados por esta nueva inestabilidad que nos aqueja, el seguro de personas puede volver a desaparecer de nuestro país como en la década del 60,
y esta desaparición puede producirse de la peor manera, mediante la liquidación de gran parte de los aseguradores, lo cual es preciso evitar.
Sentado ello, en el presente trabajo, intentaré explicar someramente los problemas que aquejan hoy al mercado asegurador de personas, los conflictos que estos generan, y las soluciones tentativas que entiendo debemos buscar para mantener al seguro de vida en nuestro país, y evitar un brusco colapso del sistema.

2.- En lo que a problemas se refiere, con respecto al mercado actual de seguros de personas en nuestro país, podemos distinguir dos universos diferentes: uno para los contratos celebrados en pesos y otro para los celebrados en moneda extranjera.
Con respecto a los primeros, podemos decir que la crisis es sobre todo de orden económico, mientras que con respecto a los segundos, la crisis es más jurídica que económica.
Ahora bien, más allá de la distinción, debemos destacar que existe un problema común a ambos universos, a saber: la escasa celebración de nuevos contratos en lo va del año 2002 y el aumento de los pedidos de rescate, debido a la incertidumbre general que reina en el país.
A los contratos en pesos, la devaluación de la moneda, con la consiguiente devaluación de los capitales asegurados y/o montos acumulados en una cuenta individual, los despoja de todo su atractivo.
Ahora bien, este es un problema al que los argentinos ya estabamos acostumbrados, y al cual se le había encontrado solución - en otros tipos contractuales- por medio de mecanismos de indexación o actualización monetaria.
Hoy la legislación de emergencia, nos presenta un obstáculo insalvable en este punto, ya que, a pesar de la desaparición de la convertibilidad, ha mantenido la prohibición de la actualización monetaria (art. 4 Ley 25.561), con excepción del Coeficiente de estabilización de referencia (CER), que hoy sólo se aplica a contratos originalmente celebrados en dólares (decreto 214/02). Removido este obstáculo, no creo que haya inconvenientes en que los contratos en pesos sigan funcionando, aunque, claro esta, nunca serán tan atractivos como los pactados en una moneda estable.
Mucho más difícil es la situación de los contratos celebrados en moneda extranjera. Ello por cuanto si bien tanto asegurados como aseguradores se encuentran obligados en dólares, gran parte de los ahorros e ingresos de ambos se han visto afectados por la crisis económica, el “default” del Estado Nacional, y la pesificación de las obligaciones públicas y de las entidades financieras.
En efecto no sólo los asegurados, sino también muchas aseguradoras, han sido víctimas de las restricciones impuestas en el sistema financiero – a punto tal que algunas Compañías incluso han presentado acciones de amparo contra la pesificación de sus inversiones.
Por la normativa de emergencias, ha sido pesificada buena parte de las reservas que las aseguradoras mantenían para respaldar sus compromisos, depositadas en cuentas a la vista o plazos fijos en el país o invertidas en bonos del Estado con jurisdicción argentina o en préstamos garantizados.
Otra buena parte de las reservas de los aseguradores se encuentra actualmente sujeta a riesgo "default", invertida en bonos del estado nacional con jurisdicción extranjera, lo cual disminuye su valor significativamente.
Hay que destacar que las aseguradoras sólo son relativamente libres en la elección de sus inversiones, ya que las mismas se encuentran limitadas por la ley 20.091 (art. 35 y reglamentación por Res. 21523/92 SSN y modificatorias).
Ahora bien, más allá del resultado de sus inversiones, también es un gran problema para las aseguradoras que la mayoría de los asegurados estén pagando sus primas en pesos 1 a 1. Ello, debido antes que nada a que, después de la experiencia vivida y sin aumento de ingresos, son pocos los argentinos que hoy en día están dispuestos a seguir obligados en moneda extranjera en el país, pero también a una serie de dificultades prácticas que aparecen a la hora de querer pagar primas en moneda extranjera .
En definitiva la situación financiera de muchas Compañías de Seguros de Vida y Retiro es hoy crítica.
En este marco, la mayoría han pretendido pesificar de manera general sus contratos, ya sea 1 a 1 o 1 a 1 más CER o a 1,40, adhiriendo o no al sistema impuesto por la normativa de emergencia.
Ello genera los conflictos a los que me refiero en el apartado siguiente.

3.- En este marco, como era de esperar, casi todos los reclamos son iniciados por asegurados que celebraron contratos en moneda extranjera, que exigen al asegurador el cumplimiento de sus obligaciones en dicha moneda, de acuerdo a las condiciones pactadas antes de la declaración de la emergencia económica. Dentro de ellos encontramos principalmente reclamos por pago de siniestros o valores de rescate.
3.1.- Siniestro: en los seguros de personas, a los efectos de este trabajo, podemos decir que es la realización del evento previsto en el contrato. Así, por ejemplo, en el seguro que cubre el riesgo de muerte será la muerte del asegurado, mientras que en el seguro de retiro será la continuación con vida del asegurado tras la edad de retiro prevista en el contrato.
Esta realización del evento previsto, torna operativa la obligación del asegurador de cumplir con la prestación prevista en el contrato.
Esta prestación se cubre con las reservas constituidas por los aseguradores con el conjunto de las primas abonadas por los asegurados, que, como lo hemos explicado al inicio de este trabajo, se calculan de manera tal que resulten suficientes para cubrir todos los siniestros estadísticamente posibles en cada período.
3.2.- Rescate: esta expresamente previsto en la ley de seguros 17.418 que en su artículo 138 dispone: “Transcurrido tres años desde la celebración del contrato y hallándose el asegurado al día en el pago de las primas, podrá en cualquier momento exigir, de acuerdo con los planes técnicos aprobados por la autoridad de contralor:.... b) la rescisión, con el pago de una suma determinada.”
Sin entrar en consideraciones de orden técnico, que no nos corresponden a nosotros los abogados, podemos resumir el fundamento de la existencia del rescate de la siguiente manera:
 El valor de la prima, en todo contrato de seguro, resulta mayor mientras mayor es la probabilidad de ocurrencia del siniestro. Así, en los contratos seguros de personas, el transcurso del tiempo – con el consiguiente envejecimiento del asegurado, que aumenta la probabilidad de ocurrencia de casi todos los siniestros relacionados con la vida humana– hace que la prima técnicamente necesaria sea mayor en cada nuevo período, llegando incluso un momento en el cual el pago de las mismas puede tornarse económicamente inviable para el asegurado. Paradójicamente este momento sería aquel en que el asegurado más necesita el seguro, por tener más probabilidad de siniestro.
 Siendo ello así, a fin de cubrir al asegurado durante toda o gran parte de su vida, la prima se nivela en un término medio, para que así el asegurado, pagando más al inicio del contrato, pueda seguir pagando las primas durante toda la vigencia de estos.
 Con esta prima pagada en exceso durante los primeros años de vigencia del contrato, el asegurador constituye una “reserva matemática” que servirá justamente para cubrir el mayor costo de la prima futura.
 En este marco, si el contrato se rescinde anticipadamente, no va a haber prima futura, dado lo cual el asegurador debe entregar al asegurado la prima pagada en exceso. Ahora bien, no debe darla toda ya que con buena parte de la reserva matemática se va a cubrir el faltante que implicará para toda la masa de asegurados, la pérdida anticipada de este asegurado que se había comprometido con el grupo a aportar primas por muchos años en los cuales ya nada aportará.
 Esta parte de la reserva matemática con la que se cubre el faltante futuro de la masa de asegurados, constituye la quita por rescate, y la parte restante que se paga al asegurado por la rescisión anticipada, “el valor de rescate”.
En este marco, cuando se quiere utilizar al contrato de seguro de vida también como una alternativa de ahorro, lo que se hace es pactar una prima en exceso mayor a la necesaria para nivelar los pagos (ya sea de pago periódico o único). Así se logra que más allá de la prima en exceso que se vaya consumiendo para financiar las primas futuras, por lo general, siempre exista una reserva matemática para cobrar, la cual además podrá arrojar un rendimiento de inversión.
Cuando estamos frente a un contrato de prima única, al inicio se paga toda la prima con la cual se constituye la reserva matemática necesaria para mantener vigente la cobertura hasta el final del contrato. La prima única se va consumiendo en cada período quedando en la reserva matemática el saldo (es importante no confundir esta prima única de riesgo con las primas únicas de ahorro, las cuales, por lo general no se van consumiendo con el transcurso de los períodos del contrato).
En los seguros de retiro, el razonamiento es idéntico al explicado, con la única diferencia que la totalidad de la prima -sacando por supuesto lo que es gastos, cargos del asegurador etc. - ingresa a la reserva matemática, ya que no hay riesgo que cubrir hasta que se alcance la edad de retiro prevista en el contrato. Por ello en estos contratos el rescate anticipado funciona de manera similar a las primas de ahorro en los seguros de muerte.
3.3.- En definitiva, tanto los siniestros como los rescates se cubren con las reservas de los aseguradores, las cuales, como ya lo hemos señalado, se encuentran en muchos casos gravemente afectadas por la crisis.
Por más que los asegurados, tengan derecho a exigir que se les pague en dólares, lo cierto es que muchos aseguradores no pueden hacerlo, y ello no se debe a un actuar doloso o culposo de su parte sino a un acontecimiento extraordinario y ajeno a las partes, que ha tornado al menos excesivamente oneroso, el cumplimiento de las obligaciones en la moneda pactada.

4.- Soluciones jurídicas posibles para los conflictos generados en el marco de contratos en moneda extranjera.
Si bien las normas de emergencia ya han previsto soluciones para esta cuestión, omitiremos realizar mayores referencias a las mismas toda vez que la totalidad de los reclamos traen incluida la impugnación de estas normas. Lo único que diremos al respecto es que la norma de emergencia aplicable a estos contratos sería el art. 8 del decreto 214/02, que dispone el pago 1 a 1 más CER, previendo la posibilidad de que las partes promuevan acciones de reajuste.
Lo cierto es que aquí ha ocurrido un acontecimiento imprevisible que, en muchos casos, ha tornado excesivamente onerosas las prestaciones de las partes.
Ello es tan cierto para aseguradores como para asegurados, aunque de hecho, la mayoría de los conflictos se generan en contratos en los cuales los asegurados ya han cumplido todas sus obligaciones antes de la declaración de la emergencia económica, y sólo quedan pendientes prestaciones a cargo del asegurador.
Si obligamos a todos los aseguradores a pagar en dólares, necesariamente llevaremos a la liquidación a muchos de ellos. En definitiva el perjuicio será para toda la masa de asegurados.
Considero que para lograr una solución adecuada frente a estos reclamos, resulta necesario analizar en cada caso concreto la capacidad de pago del asegurador, y, en su caso, las causas de la disminución de la misma.
Si de dicho análisis resulta que el cumplimiento de la prestación en la moneda pactada, se ha tornado excesivamente oneroso para el asegurador, por razones ajenas a su voluntad y sin que hubiere concurrido su culpa o dolo en ello, entiendo que, mal que nos pese, corresponderá un reajuste de las prestaciones en los términos del art. 1198 del Código Civil, toda vez que, a pesar del carácter aleatorio del contrato de seguro, la excesiva onerosidad se habrá producido por causas extrañas al riesgo propio del contrato . En este contexto, no tiene por que ser la única variable de ajuste el monto de las prestaciones, también puede ser el tiempo o cualquier otra que decidan las partes.

5.- Conclusión:
De lo expuesto extraigo las siguientes conclusiones:
 Resulta preciso encontrar una solución adecuada para los conflictos generados por la crisis económica en el marco de los contratos de seguro de personas.
 Con respecto a los contratos en pesos: si bien aún no generan mayores conflictos, entiendo que los que generen podrán solucionarse mediante un sistema de actualización monetaria adecuado al seguro .
 Con respecto a los contratos en moneda extranjera, se deberá analizar en cada caso la capacidad de pago del asegurador y las causas de la disminución de la misma en su caso.
De concluirse que la disminución se debe a acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, ajenos a las partes, se deberá procurar un reajuste equitativo de las prestaciones en los términos del art. 1198 del Código Civil.

Martín Alejandro Magula

Posted by derecholunes at 10:00 PM | Comments (0) | TrackBack

Octubre 10, 2003

Presentacion


Me llamo Daniel Nasroulah, estoy haciendo una prueba para ver si logro publicar en esta página.
Les comento que soy docente en ELEMENTOS DE DERECHO DEL TRABAJO en la Càtedra de la Dra. Caubet.
Eso es todo por ahora. Saludos.

Posted by alumnom at 03:27 PM | Comments (0) | TrackBack

Octubre 02, 2003

PRESENTACION

Hola
me llamo Jorgelina Sofia Metos ,soy ayudante de la materia Regimen Juridico de los Recursos Naturales en la Catedra del Dr Eduardo Pigretti.

La ventaja de la publicacion electronica frente al clasico libro

si bien mi materia hace incapie en los diversos regimenes juridicos (legislacion , tratados convenios , nacionales e internacionales. Quiero destacar el aspecto dinamico de mi materia cada minuto el medio ambiente sufre transformaciones , lo que no se crean son normas leyes y convenios a cada minuto por lo tanto el foro de discucion los links , los web site las publicaciones electronicas constituyen una herramienta fundamental para estar conectados a esta realidad cambiante , pudiendo crear nuevas estrategias y tecnicas para un mejor aprendizaje

Jorgelina Sofia Metos
2 de octubre de 2003

Posted by alumnom at 02:53 PM | Comments (5) | TrackBack