Por Martín Lythgoe
Básicamente lo que se planteará en este trabajo serán cuestiones relativas a categorías[1]. Entendiendo por tales a uno de los elementos de clasificación que suelen emplearse en las ciencias[2], en especial, la interpretación semántica de las categorías aristotélicas[3]. Así, la temática se centrará en conceptos jurídicos como persona. Categoría que será definida sobre la base de dos artículos del Código Civil, el 63 y el 51. En el primero se establece el comienzo de la persona física desde su concepción en el seno materno. Esta última determinación crea una laguna legal para el caso de los embriones concebidos fuera de aquel, tal la situación de los crioconservados. Es a fin de resolver la laguna mencionada que recurrí al artículo 51 C.C. que define como persona a aquellas entidades que tienen “signos característicos de humanidad”. Debido a la vaguedad del término característico de la condición humana, analizaré los distintos significados posibles: rasgos físicos, psíquicos y genéticos. Ante la imposibilidad de sostener los dos primeros, intentaré mantener la última alternativa, lo que llevará a sostener que el embrión es persona y por lo tanto sujeto de derecho y titular de los mismos. De esta forma la utilización de una técnica como la crioconservación, con los caracteres que luego se describirán es, en la actualidad, ilegal y como tal su ejercicio debe ser sancionado. Ante esta respuesta no deseada, lo que se propondrá para regular estas situaciones concretas, será la necesidad de generar debates para la modificación no de la legislación (que alcanzaría a gran cantidad de tratados de derecho internacional) sino de conceptos jurídicos como persona y concepción que permitan la realización y desarrollo de estas técnicas derivadas de la biotecnología.
La fertilización asistida:
La fertilización in vitro es una técnica, producto de la biología molecular, de amplia difusión. La misma tuvo su primer éxito en el año 1978 con el nacimiento de Louise Brown. En la actualidad está extendida por todo el mundo, incluso en la Argentina. A fin de eliminar el stress que produce la estimulación hormonal continua de los ovarios, necesaria para la obtención de los óvulos[4] en éste proceso, en general se utilizan embriones ya congelados mediante la técnica conocida como crioconservación. Ésta consiste en enfriar los embriones en un proceso de congelación a velocidad controlada a menos de – 80ºC y luego sumergirlos en nitrógeno líquido a –-196ºC. La formación de hielo intracelular es letal para los embriones, porque los cristales de hielo pueden rasgar la membrana celular y lisar las blastómeras. A fin de protegerlos de esta consecuencia se los deshidrata mediante el reemplazo del agua intracelular con un agente crioprotector. Luego que el embrión ha pasado por las soluciones de descongelamiento se lo coloca en el medio de transferencia y se lo repone en el útero por el mismo procedimiento que se utiliza en los embriones frescos. El procedimiento descripto daña a los embriones en un elevado porcentaje pudiendo producir descendencias anormales (que en general se abortan). Según Copeland, menos del 40% de los embriones sobreviven al proceso y, finalmente los embriones que no han sido utilizados, luego de un plazo determinado, son destruidos o utilizados en experimentación científica[5].
A nivel científico estas técnicas constituyen un gran logro para la Humanidad. Las mismas han permitido, entre otras satisfacciones y progresos, que parejas infértiles lograran su descendencia. Sin embargo, tanto en el plano ético como jurídico, presentan serias dificultades. Nuestro objetivo en esta ponencia no consiste en calificar ética o moralmente a esta técnica, sino que intentaremos establecer cuál es su status dentro del sistema legal argentino actual.
De la persona y sus derechos:
Para poder demostrar la hipótesis inicial es necesario sentar lo que nuestro ordenamiento positivo entiende como persona. Nuestro Código Civil, en su art. 30, las define como aquellos entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones. Dicho de otro modo la persona es, por definición, identificada como sujeto de toda relación jurídica, esto es, sujeto de derecho[6]. El punto clave del análisis es establecer cuándo algo, en nuestro caso, el embrión comienza a ser persona ya que, de conformidad al artículo en comentario, es a partir de ese momento en que adquiere la titularidad de sus derechos y, por lo tanto, su destrucción o manipulación deviene ilegal. En el art.63 del ordenamiento en comentario Vélez Sarfield, inspirado en Freitas y en el Código prusiano, estableció el inicio de la persona física en el momento de la concepción en el seno materno. En forma concordante estableció en el art. 70 que “desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas…”. Es decir, que el comienzo de la existencia del nasciturus coincide con el principio de su personalidad jurídica, desde el momento de la concepción en el seno materno – sin perjuicio de la condición resolutoria del nacimiento sin vida normada en el art.74 CC –. De esta manera, cuando el nasciturus está concebido en el seno materno no hay inconveniente en reconocerle su calidad de persona. Distinta situación se presenta, como en el supuesto de análisis, en los casos en que la concepción se da fuera del seno materno, e incluso, cuando la gestación toda se realiza fuera de aquél, planteándose así, zonas grises de evidente vacío normativo interno que debe ser resuelto por el legisferante.
Una interpretación literal de nuestro ordenamiento interno permitiría concluir que, en tanto el nasciturus comienza a ser sujeto de derecho desde el momento de la concepción en el seno materno, y que en la crioconservación, la concepción no se produce dentro del mismo, sería jurídicamente aceptable sostener que lo manipulado en dicha técnica es una cosa[7] (cf.art.2311CC) y no una persona, y por tanto no es titular de derechos. Una interpretación histórica de los artículos mencionados[8], por su parte, lleva a sostener que el haber recurrido a la expresión ‘seno materno’ es un accidente dentro del concepto esencial de concepción y, que debe su existencia al desconocimiento por parte del mentor del Código Civil de la posibilidad de concepción extrauterina[9]. Esta interpretación del Código intenta adaptarlo a una realidad biológica[10], llevándonos a concluir, que desde la fecundación de un óvulo es innegable que se está en presencia de un individuo de la especie humana que existe antes del nacimiento[11], aunque sea fuera del útero. Produciéndose, consecuentemente, cuando los 23 cromosomas femeninos se juntan con los 23 cromosomas masculinos y conforman un cigoto o huevo que al pronuclearse, es decir unirse los núcleos, no pueden volverse a separar, comenzando la conformación del embrión. Previo a esto el cigoto prenucleado debió dividirse dando origen a células hijas llamadas blastómeros que en conjunto de alrededor de 16 conforman un mórulo que luego se convierte en un blastocisto y, finalmente, luego de unas reacciones químicas deviene en un embrión. Este es en pocas palabras el proceso de la concepción biológica y que podría tomarse, por ejemplo, la pronucleación de cigoto, momento en que ya no se puede ir para atrás en la conformación biológica del nasciturus, como punto de comienzo de la existencia de la persona por nacer.
Bajo esta exégesis corresponde afirmar, en consecuencia, que desde la fecundación existe un ser humano y en razón de esa existencia posee una vida y una dignidad de las que debe dar cuenta el régimen jurídico para su amparo[12]. Este argumento se ve favorecido por el hecho de que, el Proyecto de Unificación de Código Civil y Comercial en estudio ante nuestra Honorable Cámara de Senadores suprimió, en su art. 15, esta expresión, i.e. seno materno, adecuándose de esta manera, a lo normado por todos los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional – v.gr. en el art. 4 inc.1 del Pacto de San José de Costa Rica que establece “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”-.
Así, la pregunta que surge inmediatamente es ¿cuál es el momento exacto de la concepción?. Desde el punto de vista biológico no existe un criterio unánime sobre cuándo ubicar dicho momento. Las posturas varían entre las doce a las cuarenta y ocho horas (momento en que se produciría la mencionada pronucleación del ovocito hasta entonces prenucleado). A más de lo anterior se debe tener en cuenta que no todo doctrinario utiliza interpretaciones de tipo histórica para suprimir la expresión seno materno que posee el texto legal[13] y utilizan otras interpretaciones como la mencionada en primer lugar. Por estas dos cuestiones, deviene necesario intentar establecer, una segunda forma, menos ortodoxa, de establecer el comienzo de la existencia de la persona, momento como se dijo, necesario para determinar el comienzo temporal de su protección jurídica. Independientemente de lo que se pueda establecer fácticamente, el Código Civil nos da fuertes elementos para establecer dicho momento en la fecundación, lo que lleva a sostener nuevamente que el embrión crioconservado es persona, y por lo tanto pasible de todos sus derechos.
A fin de establecer nuestro punto, debemos retornar a la definición de persona y preguntarnos desde el punto de vista jurídico, cuál es su definición. Esta es la emanada del art. 51 del Código Civil que define a la persona de existencia visible como “todos los entes que presentasen signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes…”. De esta manera nos encontramos con que, dejando de lado la cuestión del momento en cuándo algo deviene persona, para nuestra legislación habrá persona – tal como surge de la interpretación literal e incluso histórica del ordenamiento analizado – cuando un ente presente los rasgos característicos de humanidad. Surge, a esta altura del planteo, la necesidad de definir qué es lo que se entiende por esta expresión. Si bien “La norma […no lleva a cabo dicha definición…] es evidente que el pensamiento de la ley ha sido que se trate de un ente que presente las formas y los caracteres ordinarios del ser humano”[14]. Aunque parte de la doctrina considera que se trata de un concepto anacrónico y superfluo[15] entiendo que, por el contrario, resulta muy oportuno para tratar el presente. Hasta hace pocos años resultaba muy difícil, sino imposible, delimitar los signos humanos característicos en forma objetiva, siendo esta la razón por la que algunos autores sostienen la supuesta anacronía del artículo en comentario. Esto en tanto las posibles diferencias físicas o mentales para distinguir a distintos seres caerían, sin hesitación en discriminaciones ilegales.
Descartada la posibilidad de definir a “signos de humanidad” como rasgos físicos o psíquicos surge la necesidad de encontrar una distinción objetiva que diferencie entre desiguales, y hoy pareciera que estamos en condiciones de establecerla. En efecto, en 1968 los doctores Torbjorn O. Caspersson y Lore Zech, citoquímicos del Instituto Karolinska de Suecia, inventaron un proceso que identificaba los cromosomas, abriendo la puerta a los mapas genéticos. Los cromosomas son corpúsculos, casi siempre en forma de filamentos, que existen en el núcleo de las células siendo su número constante para las células de cada especie animal o vegetal[16]. Los cromosomas se encargan de transportar los genes (ADN) conformantes del genoma particular de cada especie, es decir, que los vincula a distintos individuos de la especie entre sí, y los distingue de otras especies. La existencia de dichos genes en un ser establecen el momento de la concepción de ese individuo[17], es decir cuándo es esencial, y no accidentalmente, humano. Dado que todos los embriones poseen este rasgo característico de humanidad quedarían subsumidos – cf. art. 51 CC – en la normativa legal siendo titulares de todos los derechos por aquella otorgados, sin importar el lugar de su concepción.
De este modo, el embrión definido que fue como persona, es titular de todos los derechos regulados por nuestro ordenamiento legal. La vida es uno de ellos y está protegida por disposiciones diversas[18] que ofrecen como rasgo común integrar la tutela de carácter público, independiente, por lo tanto, de la voluntad de los individuos[19]. Si bien no figura en forma expresa en nuestra Carta Magna, se encuentra implícito en su art. 33 – sin perjuicio de haberse incorporado a la Constitución Nacional el Pacto de San José de Costa Rica, que protege este derecho en forma expresa –. Nuestra Corte Suprema le confirió operatividad cuando debió conciliar en un caso de trasplante de órganos, resaltando su rango constitucional[20]. Tradicionalmente se lo enumera dentro del marco de los derechos personalísimos, en especial dentro de los llamados derechos de la personalidad física y se afirma que la “vida es un bien fundante, el soporte necesario para el goce actual o potencial de los restantes bienes”[21]. Internacionalmente se encuentra protegido por el art. 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establece “toda persona tiene derecho a que se respete su vida... a partir del momento de su concepción”. Asimismo se encuentra incluido en el art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. “Todas las personas físicas gozan del derecho a la vida, y aunque lo dicho aparece como una obviedad, lo destacamos a efectos de acentuar que las personas por nacer, en su condición de tales, son también titulares del derecho a la vida”[22].
La consecuencia de lo establecido también otorga al embrión el derecho a la igualdad. Ella merece verse como un principio general y un valor en nuestra constitución. El concepto básico de igualdad consiste en la eliminación de discriminaciones arbitrarias entre los hombres. Jurídicamente puede ser definida conforme el artículo 1 de la ley nacional 23.592 como todo acto que arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional[23]. Por lo que las únicas desigualdades inconstitucionales son las arbitrarias, y por arbitraria han de estimarse las que carecen de razonabilidad, las hostiles, etc.[24]. La presente ley enumera como distinciones arbitrarias entre otras, la raza, caracteres físicos, ideologías pudiéndose concebir – por no ser una enunciación taxativa – diferencias de tipo psíquicas[25]. La discriminación es reprochada por toda la legislación internacional y nacional partiendo de nuestra Carta Magna que en su artículo 16 establece “Todos sus habitantes son iguales ante la ley…”).
Finalmente el embrión tiene el derecho a la disposición del propio cuerpo - abarcativo de la mente -. Este es el derecho personalísimo que otorga a la persona física facultades específicas para disponer de su cuerpo, el cual está limitado por intereses públicos, la ley, la moral y por el respeto que la persona debe a la vida, al cuerpo y a la salud humana[26]. Este derecho debe ser reconocido como auténtico y autónomo derecho personalísimo[27]. En tal carácter, reconoce como titulares a las personas físicas, desde que comienza su existencia como tales y que, en el caso de los incapaces, debe ser ejercido en forma regular por sus representantes -lo que necesariamente incluye al Estado -. La legislación actual sobre la materia se encuentra dispersa pero sin lugar a dudas es contemplado por el art. 33 CN.
Conclusión:
De todo lo expuesto surgen las siguientes conclusiones:
El embrión es una persona: se definió al embrión como persona conforme lo normado por el artículo 51 del Código Civil. Esto en tanto que el signo característico de humanidad es el genóma humano que el embrión ya posee, haya sido gestado dentro o fuera del útero. Asimismo, y conforme una interpretación histórica del art. 63, estando el embrión concebido, y siendo éste el hecho biológico otorgante de la calidad de persona a un ente, también se puede concluir que se está en presencia de una persona[28].
Sujeto de derecho: consecuencia de 1. es que el embrión es sujeto de derecho y, por lo tanto, susceptible de adquirirlos – cf. art. 31 CC –.
Titular de los derechos a la vida, no discriminación y autonomía de la voluntad: siendo estos derechos de carácter personalísimos[29] y consecuentemente innatos, vitalicios, necesarios, esenciales, inherentes y absolutos de todas las personas. Conforme se desprende de 2. el embrión es titular del derecho a su vida, no discriminación y autonomía de la voluntad.
La crioconservación es ilegal en el sistema normativo argentino actual. de la técnica de crioconservación surge que la misma es violatoria de los derechos que posee el embrión en tanto persona. Entre ellos se encuentra el derecho:
A la vida: Que se ve violado en todos aquellos embriones que no se llegan a gestar y que son eliminados(más del 60% se pierde).
A la igualdad: Que se viola en tanto se hace una selección entre embriones poseedores de los mismos cromosomas y consecuentemente igualmente humanos. Elección que sin lugar a dudas es discriminatoria siempre que, poseyendo todos los embriones esencia humana (genoma humano), se los diferencia por cuestiones accidentales –v.gr. futuros rasgos físicos – o incluso por azar.
A la autonomía de la voluntad del por nacer: Este derecho se ve vulnerado ya que mientras el embrión crioconservado no se reponga en el útero materno se lo mantiene en aquel estado de congelamiento, que no es su desarrollo.
Por todo lo expuesto no cabe concluir sino que, en la actualidad, la crioconsevación es una práctica ilegal en la Argentina.
Creo que esta no es la respuesta que se espera del Derecho. Es ante esta situación concreta sin precedentes, que un ordenamiento debe funcionar como el cauce por el cual transite la investigación científica, limitándose a ordenarla no como un aliado de una moral o religión dados pero no compartidas por todos, sino como el fruto de un acuerdo social[30]. Nos encontramos ante una realidad que la sociedad espera tenga acogida en nuestro derecho y que negarla no hace sino producir vacíos normativos. Hoy más que nunca, el Derecho debe adaptarse a los inminentes avances científicos y, sin prohibirlos, debe regularlos a medida que se van sucediendo para que no ocurran circunstancias como la del objeto de este trabajo que no hacen sino perjudicar a la sociedad acarreando una innecesaria e injustificada inseguridad jurídica. Es por ello que lo que se propone con este trabajo es la necesidad de generar debates tendientes a la modificación de los conceptos de concepción y persona para que, con criterios actualmente aceptados, se redefinan las fronteras de la investigación científico.
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[1] Categorías que ven su origen, en parte, en la sociedad en donde son creadas (cf.Guiddens, Turner y otros citados por Sorokin Patricia en “Ciencia, Investigación y Sociedad”, pg.41, Estudio, Buenos Aires, 1998).
[2] Diccionario de la Real Academia Española, edición 1984.
[3] Definiéndose en ese sentido como designantes de términos sin enlace que significan la substancia o cualidad, etc. de algo, cf. M.M. Scheu, “The Categories of Being in Aristotle and Sr. Thomas”, citado por Ferrater Mora en “Diccionario de Filosofía”, Ariel, 1999.
[4] Wallis , Claudia, “The new origins of life: How the Science of conception brings hope to childless coupless”, Time, 10 de septiembre de 1984, pg.46
[5] Copeland, Larry, J., “Ginecología”, pg. 331, panamericana, Buenos Aires, 1996.
[6] Mayo Jorge A. en “Código Civil y normas complementarias” dirigido por Alberto J.Bueres en comentario al art. 30, Hammurabi, Buenos Aires, T.1 pg.71
[7] Bueres Alberto J., “Responsabilidad civil de los médicos”, Tº 1, pg. 287, Hammurabi, 1992. Pg.276
[8] Entendida como aquella que interpreta una norma conforme la voluntad de su constituyente (cf. Sagües, Néstor, op.cit.T.I, pg.54.
[9] En igual sentido Banchio Enrique C., en comentario al art. 63 en “Código Civil...”, op.cit.pg.452
[10] cf. Cunningham, Mac Donald, Gant, Leveno, Gilstop, Hankins, Clark, “Obstetricia de Williams”, pg.455, panamericana, Buenos Aires, 1999.
[11] Llambías, op.cit.pg.252
[12] E.D.185-424.
[13] Bueres, op.cit.pg.276
[14] Salvat-López Olaciregui, “Tratado de Derecho Civil Argentino”, T.1 pg.353, citado por Banchio Enrique C. en comentario al art. 51 en “Código Civil Comentado”, dirigido por Bueres A., Hammurabi, 1995, T. 1 pg.434.
[15] Bianchio,op.cit.pg.435
[16] Cf. Diccionario de la Real Academia Española, cit.
[17] “The Merk Manual”, XVI Edition, pg. 2284, New Jersey, 1992.
[18] Así es castigado el aborto, el homicidio, es indemnizable como reparación en daños y perjuicios, etc.
[19] Llambías, op.cit.pg.278
[20] Bidart Campos, Germán, “Interpretación constitucional y legal. Vida, integridad corporal, familia y justicia”, E.D. 91-264.
[21] Zavala de González, “Aborto, personas por nacer, y derecho a la vida”, LL 1983-D-1129.
[22] Malicki, Anahí, en comentario al art. 31 en “Código Civil ...” dirigido por A.Bueres, op.cit.105.
[23] Sagüés Nestor, “Derecho Constitucional Argentino”, T.1 pg.386, Buenos Aires, 1996.
[24] Sagüés Nestor, “Derecho Constitucional Argentino”, T.1 pg.386, Buenos Aires, 1996.
[25] Esto lleva a la imposibilidad jurídica de calificar como rasgo humano a las características de tipo físico o psiquico que se podrían utilizar para diferenciar al embrión del hombre.
[26] Malicki, op.cit.pg.166.
[27] Bergoglio – Bertoldi, “Transplante de órganos”, pg.48, Hammurabi, 1993.
[28] Fuera de la temática del presente, se debe tener muy en cuenta que los alcances de las dos hipótesis son totalmente disímiles.
[29] Cifuentes, “Los derechos personalísimos”, pg.60 Revista del Notariado, Separata 730, 1973, jul.ag.
[30] Cañal, Diana, “Impacto Ético, Jurídico y Social de los descubrimientos y los avances tecnológicos”, inédito.
Este es un trabajo mío que todavía no fue publicado porque me gustaría discutirlo ya que es controvertido en la materia. Sé que no es la materia que hacen muchos, pero todos los que litigamos, sabemos que se trata de algo cotidiano.
SOBRE LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA ABIERTA POR LA RECONVENCIÓN, UNA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN AL ART. 318 PÁRRAFO SEGUNDO DEL CPCCN
1. Introducción./ 2. La acción, breves nociones./ 3. El ejercicio de la acción como apertura de la instancia./ 4. Algo sobre el concepto de proceso./ 5. La reconvención./ 6. Caducidad: concepto, normativa y presupuestos./ 7. Caducidad e instancia./ 8. Conclusión
1. Introducción
El objeto de este trabajo es realizar un aporte que permita clarificar una cuestión controvertida como es la factibilidad del decrete de caducidad de instancia de la reconvención. Controvertida en la medida en que las pocas resoluciones jurisprudenciales y la doctrina que la trabajan son contradictorias entre sí.
Como se definirá más adelante, la caducidad de instancia es una institución procesal de gran valor que se funda en una presunción de abandono de la instancia. Su razón de ser radica en dos cuestiones principales. En primer lugar, en el interés público que exige que los procesos no permanezcan paralizados indefinidamente, “no sólo porque la subsistencia de la litis es contraria al restablecimiento del orden jurídico, sino porque la relación procesal también comprende al órgano jurisdiccional, y esa vinculación no puede quedar supeditada en el tiempo al arbitrio de las partes, a quienes en materia civil corresponde el impulso del procedimiento”. En segundo lugar, si bien es cierto que se debe autorizar al Estado a librar a sus propios órganos de las obligaciones derivadas de la existencia de una relación procesal en donde los interesados no sean tales , no es menos cierto que también los judiciables tienen idéntico derecho a no verse involucrados en procesos en los que quien alega tener un derecho, no lo ejerce dentro de los plazos que la normativa ritual le impone.
En la actualidad no caben dudas respecto a la posibilidad de que se decrete la caducidad de la instancia en un proceso principal, en un incidente o en un recurso. La pregunta es ¿es factible el decrete de caducidad de la instancia abierta por una reconvención?
A fin de evacuar la cuestión se desarrollarán conceptos ya tratados con detenimiento por la doctrina para que, sobre la base de ellos, se pueda dar una solución jurídica al planteo de forma deductiva.
2. La acción, breves nociones
Conviene comenzar a desarrollar este trabajo desde uno de los tres pilares del Derecho procesal, el que Carnelutti asimiló al fusil jurídico del ciudadano, la acción. Si bien existen muchas definiciones del concepto de acción (alguien dijo que hay tantas como las mil y una noches), ella podría ser definida como el derecho que asiste a todo judiciable a obtener una sentencia de fondo o sobre el mérito de la causa a través de un juicio concreto que supone que se ha "exprimido el ejercicio de la potestad jurisdiccional".
La acción se caracteriza por tener tres elementos que la individualizan, a saber: los sujetos, el objeto y la causa. De manera si cualquiera de estos elementos varían, nos encontraremos ante dos acciones diferentes. Es más, la identidad de la persona física no produce siempre identidad subjetiva de acciones: la misma persona puede tener diferentes calidades ya que dos acciones son subjetivamente idénticas únicamente cuando las partes se presentan con la misma calidad.
Ahora bien, cómo se ejerce el derecho en comentario, mediante la interposición de una demanda.
3. El ejercicio de la acción como apertura de instancia
Al interponerse la demanda, se abre la instancia procesal. Instancia entendida como conjunto de actos procesales que realizan las partes para obtener la decisión judicial de un litigio, que abarca desde la interposición de la demanda hasta la notificación de la respectiva sentencia o resolución. Pero no sólo este conjunto de actos que se suceden desde la interposición de la demanda conforman la instancia procesal sino que también lo hacen los que suceden desde la petición que abre una etapa incidental o la concesión de un recurso. Es decir que a lo largo del proceso se pueden crear varias instancias diferentes, conjunta o sucesivamente, todas comprendidas por el primero. Abierta la instancia, comienza para el accionante la carga de impulsar el procedimiento.
4. Algo sobre el concepto de proceso
Pero con la demanda no sólo se abre la instancia procesal sino que también se da comienzo al proceso. El proceso es, al decir de Arazi, una actividad compleja, progresiva y metódica, que se realiza de acuerdo a reglas preestablecidas, cuyo resultado será el dictado de la sentencia, que declarará el derecho material aplicable al caso concreto. Nos enseña el citado autor que se diferencia del expediente en cuanto a que éste último es sólo la crónica escrita, oficial y fehaciente de los actos procesales realizados y comienza, en los casos de los de conocimiento con la interposición de la demanda.
La relación que se crea por el ejercicio de la acción entre las partes y el juez es de derecho público y, si bien se inicia con la demanda, se integra con la contestación y se desenvuelve en el curso del proceso – entendido como actividad – hasta extinguirse con la sentencia.
5. La reconvención
Corresponde ahora entrar en el concepto de reconvención para analizar su naturaleza jurídica y, luego de definir a la caducidad, poder concluir sobre la posibilidad de acusar la caducidad de la instancia abierta por la reconvención.
Como enseña Alsina, puede ocurrir que el demandado tenga a su vez una acción que ejercitar contra el actor, derivada de la misma o de una distinta relación jurídica. Es, en realidad, una acción distinta a la primera en la medida en que el sujeto pasivo de ella se convierte en el sujeto activo de la segunda modificando así una de las cualidades distintivas dadas de la acción, por lo que normalmente tendrían que ser ventiladas en expedientes independientes.
Es decir que no se trata de una defensa en sentido lato o estricto , sino de un verdadero “ataque” que intenta una sentencia propia contra el actor y que se sustanciará en un simultaeus processus pero que nada impide sustanciarlas separadamente.
Esta demanda que introduce el demandado se llama reconvención y constituye un caso de pluralidad de litis en un expediente entre las mismas partes. Por ello generalmente se la llama contrademanda y, en tal calidad, debe reunir todos los requisitos exigidos por el art. 330 CPCC.
Del párrafo anterior se puede deducir que se trata de una institución autónoma, y por ello, no debiera suspenderse por el desistimiento de la demanda. Por su parte, la admisión de la reconvención en la sentencia, puede contener un pronunciamiento independiente del que corresponda a la reconvención.
La autonomía entre ambas pretensiones podrá ser más o menos mediatas pero ello no hará perder la propia de cada una de ellas, que se manifiesta por el diferente objeto que poseen.
Es decir que se formaliza una acumulación objetiva de acciones que se ventilan por los mismos trámites y en las condiciones establecidas en el art. 87 CPCC – acumulación de acciones –, por lo que los respectivos procesos serán paralelos y en cierta forma, sincrónicos.
Finalmente es dable destacar que de lo expuesto se deduce que ambas instancias no conforman una relación de dependencia sino que son dos de carácter “principal”, donde la suerte de una no debe arrastrar la de la otra.
6. Caducidad: concepto, normativa y presupuestos
A fin de evitar la extensión sine die de los procesos, el legisferante creo la caducidad o perención de instancia. Se la puede definir como una institución procesal por la cual, ante la inactividad de las partes, se extingue el procedimiento. Como tal, constituye un modo anormal de extinción del proceso que se configura por esta inactividad durante el plazo legalmente determinado.
Se encuentra contemplada en el artículo 310 del Código Procesal Civil y Comercial que determina que “Se producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos: 1) De seis meses, en primera o única instancia. 2) De tres meses, en segunda o tercera instancia y en cualquiera de las instancias en el juicio sumarísimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes. 3) En el que se opere la prescripción de la acción, si fuere menor a los indicados precedentemente. 4) De un mes, en el incidente de caducidad de instancia. La instancia se abre con la promoción de la demanda aunque no hubiere sido notificada la resolución que dispone su traslado y termina con el dictado de la sentencia.”
De manera que son requisitos para que proceda el decrete de la caducidad de la instancia:
1. La existencia de la instancia que como el mismo artículo dispone, se abre con la interposición de la demanda, reconvención, recurso u otro acto de apertura de incidencias, concluyendo en forma normal, con el dictado de la resolución final. Aunque, ciertamente, el último acto procesal de impulso que las partes pueden realizar en el caso de los procesos principales es el pedido de llamado de autos para sentencia (momento a partir del cual, en principio, cualquier dilación encontrará su causa en la demora por parte del tribunal).
2. Debe haber inactividad procesal impulsoria. Es decir que no se debe producir ningún tipo de movimiento de la causa hacia su fin natural o normal.
3. Debe transcurrir el lapso temporal previsto por ley según el caso, sin que se produzca actividad impulsoria ni sea purgado por consentimiento.
De manera que reunidos los tres requisitos, de oficio o a pedido de parte, se puede decretar la caducidad de la instancia.
7. Caducidad e instancia
En primer lugar se debe recordar que la instancia es indivisible, es decir que configura un todo jurídico inescindible. Esta indivisibilidad se refiere esencialmente a la materia principal del pleito y, por otra parte, a la existencia de articulaciones intentadas por los litigantes interesados, precisamente en el fondo del asunto.
Por el contrario, cuando distintas instancias acumuladas conservan su individualidad y las alternativas de sus respectivas secuelas son inherentes a cada una de ellas, son susceptibles de finalizar por separado por caducidad de instancia, transacción o desistimiento. Con ese criterio es que se autoriza la caducidad de los incidentes, la caducidad de la segunda instancia, todas instancias diferentes e independientes que se abren en un mismo expediente.
8. Conclusión
De todo lo expuesto se desprende que la reconvención constituye una acción diferente a la ejercida por el actor. Asimismo, y como consecuencia de lo anterior, esta acción se ejercita por medio de una contrademanda que abre, a su vez, su propia instancia y por lo tanto su propio proceso. En resumidas cuentas, se trata de una nueva acción o pretensión independiente y autónoma pero que tramita acumulada en un mismo expediente con la demanda primera.
También se desprende de lo analizado que debido a la falta de influencia entre la instancia de la demanda y la reconvencional, es posible escindirlas en orden a la declaración de caducidad por separado de cada una de ellas. Esto nos permite concluir que en la medida en que los actos impulsorios que se deban realizar en ambos procesos sean claramente diferenciables , los plazos previstos en el art. 308 CPCC se computan en forma independiente y, consecuentemente, la caducidad de la instancia podría ser decretada tanto para la demanda como para la contrademanda sin acarrear la caducidad de la otra. En caso de que las instancias abiertas no sean pasibles de ser diferenciadas, la conclusión es distinta en tanto no se podrían escindir los actos de impulso entre ellas, importando cualquiera de ellos el impulso de ambos procesos.
Esta conclusión no afecta el principio de “indivisibilidad” de la instancia en la medida en que decretar la caducidad de la abierta por la reconvención no afecta a la abierta por la demanda, es decir, que se basa en la distinción de instancias y no en su fraccionamiento.
Todo lo expuesto lleva a concluir sobre la necesidad de promover una reforma del actual art. 318 párrafo segundo en tanto dispone que la caducidad de instancia principal comprende la reconvención.
La presente publicación tiene por objeto reconocer en las listas de distribución su función como herramientas útiles a fines de lograr el chequeo constante de los aprendizajes que los alumnos construyen en nuestas aulas.
Me parece interesante el analisis que puede derivarse de esta temática planteada. Reconozco la utilidad que las listas pueden tener en la evaluación instantánea por nuestra parte, se me ocurre en este momento el planteamiento de casos prácticos que versen sobre temáticas tratadas en clase, y que los alumnos intercambien resoluciones vía internet. Ello permitiría por un lado la interacción de conocimiento y capacidades de comprensión y análisis de los alumnos, y de otro lado nos permitiría a nosotros evaluar la comprensión del tema en cuestión. Invito a todos a debatir esta cuestión y veamos a que conclusiones llegamos en la construcción de productos conjuntos. Marcelo Lencina.
Hace poco David Bowie expresó, a raíz de los nuevos desafíos que plantea Internet, que en diez años el derecho de autor habrá desaparecido. Esta declaración fue hecha en un contexto muy agitado ya que la estadounidense RIAA (Recording Industry Association of America) ha anunciado que - a fin de frenar las descargas no autorizadas de archivos musicales desde Internet - demandará a los particulares (a quienes pueden identificar fácilmente), sin admitir ningún tipo de defensa (p. ej. razones de edad). Es más, recientemente la RIAA llegó a un arreglo extrajudicial con una chica de 12 años.
A la luz de la situación expuesta, ¿Consideran Uds. que deberían abonarse regalías por la utilización de archivos musicales descargados desde Internet? O, por el contrario, ¿Creen Uds. que el imponer el pago de regalías atenta contra el espíritu desregulado de la Red? Espero opiniones.
Desde que aparecieron los ordenadores, a mediados de los años sesenta, los investigadores no han cejado en su voluntad de emplear la tecnología de la información para perfeccionar el aprendizaje. Hoy muchos de esos experimentos est``an en funcionamiento en Internet.
Y sin embargo, salvo en unos pocos casos, hay escasas pruebas de que estos ejercicios mejores efectivamente el aprendizaje. Ayudan a la memoria? Construyen ideas complejas a partir de otras simples? Mejoran la capacidad de resolver problemas? Ofrecen la perspectiva necesaria? No lo sabemos todav``ia.
APRENDIZAJE Y PERSPECTIVAS
(El texto que se transcribe a continuacion corresponde al libro "Que Sera" de Michael L. Dertouzos, Director del Laboratory for Computer Science del MIT).
"Al igual que la salud, la educación es un objetivo de por vida que seguramente se vera afectado de muchas maneras por el mercado de la información. Pero, efectivamente mejoraran esos cambios el aprendizaje?
Desde que aparecieron los ordenadores, a mediados de los años sesenta, los investigadores no han cejado en su voluntad de emplear la tecnología de la información para perfeccionar el aprendizaje. Hoy muchos de esos experimentos est``an en funcionamiento en Internet.
Y sin embargo, salvo en unos pocos casos, hay escasas pruebas de que estos ejercicios mejores efectivamente el aprendizaje. Ayudan a la memoria? Construyen ideas complejas a partir de otras simples? Mejoran la capacidad de resolver problemas? Ofrecen la perspectiva necesaria? No lo sabemos todav``ia.
Aun cuando durante veinte años se han probado centenares de ricos y prometedores experimentos, el juicio sigue abierto. No es evidente que el ordenador y las tecnologías de la comunicación ayuden de una manera fundamental a aprender procesos. Por cierto, hemos descubierto maneras muy atractivas de usar la tecnología de la información en el aprendizaje. Pero hemos de ser conservadores cuando se trata de la educación de nuestros hijos. Deslumbrarse ante un nuevo enfoque tecnológico y declararlo eficaz simplemente porque es atractivo, no solo no es suficiente sino que hasta puede llegar a ser perjudicial.
...
La ausencia de progreso importante en dos décadas no puede servir de excusa para perpetuar métodos fatigosos de enseñanza y evitar la innovación. Y sin embargo en las escuelas es preferible "la antigua usanza" a adoptar ciegamente la tecnología de la información a una escala irresponsable, solo por el deseo de parecer modernos y por el ingenuo supuesto de que si se despliega masivamente la tecnología, las flores de la educación se abrirán seguramente por millares.
Entonces, que debemos hacer? Deberíamos emplear lo que sabemos que funciona bien y experimentar activa e intensamente nuevas ideas en un numero reducido de estudiantes, sobre todo porque en la WWW hay cada vez mas enfoques prometedores que poner a prueba. Explicare brevemente porque creo que el mercado de la información está destinado a ofrecer nuevos enfoques que mejoraran verdaderamente el aprendizaje hasta que esto ocurra e incluso para coadyuvar a que ocurra, hemos de examinar continuamente que triunfa y que fracasa, y por qué. Y debemos hacerlo antes de aplicar ningún enfoque técnico a gran escala.
Esta experimentación requerirá dinero y además una actitud flexible respecto del cambio. En Estados Unidos los ciudadanos estamos de acuerdo, en que no hay nada mas importante que la educación de nuestros hijos. Pero cuando llega el momento de hechar mano a la billetera rehusamos y votamos a favor de recorte de impuestos con la consiguiente reducción de los presupuestos escolares. Ni el dinero ni la flexibilidad pueden solucionar por si solos el problema. Si queremos innovar, hacen falta ambas cosas, junto con un poco de buena suerte.
...
A corto plazo, el mercado de la información mejorara el aprendizaje. Por qué pienso así a la luz de tantos años de resultados tan variados? El nuevo mundo de la información está directamente ligado con el corazón mismo de la educación a través de la adquisición, organización y transmisión de información y la simulación de procesos que representan conocimiento, así como a través del uso de recursos como el e-mail y el trabajo en equipo, que sirven de intermediario en los intercambios entre maestro y estudiante y entre estudiantes. Como tal, es la primera gran revolución socioeconómica de la historia que ofrece tecnologías directamente implicadas en el proceso de aprendizaje. En consecuencia, tiene buenas probabilidades (aunque en absoluto la certeza) de generar avances que habrían resultado imposibles a partir de las tecnologías de las dos revoluciones industriales con sus vínculos mas indirectos".
CONTINUARA ...
Leonardo Embon.-
Estos nuevos tiempos han traído grandes novedades. Entre ellas suelen resaltarse la aparición del mercado global y el uso de las nuevas tecnologías.
Pero, no debemos olvidarnos de otro elemento al que pocos hacen alusión y que ha modificado la vida de todo ser humano en actividad; me estoy refiriendo a la manera de organizar el trabajo.
En el ámbito laboral, hace no muchos años, estábamos acostumbrados a que una persona podía permanecer en su puesto de trabajo durante veinte o treinta años, realizando siempre la misma actividad, por lo que no existía la movilidad de un empleador a otro ni era necesario más que un juego de calificaciones a lo largo de una vida de trabajo.
Asimismo, las relaciones laborales se basaban en el respeto y la confianza mutuas.
Hoy, las cosas han cambiado.
Se ha creado una nueva estructura institucional. Las empresas subcontratan con pequeñas empresas muchas de las tareas de las que antes ellas directamente se ocupaban o emplean individuos con contratos a corto plazo.
Así, corroborando este hecho, distintas encuestas demuestran que en Estados Unidos el sector que crece más de prisa está formado por personas que trabajan para agencias de trabajo temporal.
Por otro lado, la dirección empresarial también se ha modificado; de una estructura piramidal se ha pasado a una organización en forma de redes.
Esto implica que las tareas no están estipuladas claramente, como tampoco los ascensos y despidos pues la red permanentemente se redefine.
Además, el trabajo sólo se concibe en equipo. Y los equipos asiduamente cambian su integración.
Y como si esto no fuera suficiente, las empresas se disuelven, quiebran o se fusionan por lo que los puestos de trabajo desaparecen repentinamente.
En consecuencia, los trabajadores van de un lugar a otro y de un empleo a otro, requiriendo cotidianamente de una gran capacidad de improvisación, adaptación y flexibilidad en el individuo.
Esta, a grandes rasgos, es la nueva forma de trabajo de nuestros tiempos.
Para algunos un sistema nefasto para otros un cambio necesario.
Claudia Vanesa Petrino
El aprovechamiento de las nuevas tecnologías es una vía para mejorar las cosas en el ejercicio de nuestra profesión de abogados.
Hace siete años el titular del Juzgado Comercial Nro. 18, Javier Fernández Moores, bajó parte de la información de su tribunal en una página de Internet, haciendo pública de esa forma la información de lo procesos que tramitaban allí.
Hoy también las Cámaras Nacional de Apelaciones en lo Civil y en lo Comercial están bajando todas las causas en trámite en Internet. A dicha información se accede a través de la dirección www.pjn.gov.ar.
Asimismo, se puede acceder directamente a la mentada Cámara Comercial a través del link www.ccom.gov.ar y a la Civil por medio de la dirección www.ccc.gov.ar.
Para poder seguir los expedientes que tramiten en la Provincia de Buenos Aires vía Internet la dirección es www.scba.gov.ar.
Creo que está demás explicar el ahorro de dinero en viáticos y de tiempo que implica poder
ver una causa por Internet sin tener que ir hasta cada juzgado y hacer las interminables colas a las que nos sometemos diariamente.
Otra manera de ganar tiempo y esfuerzo es buscando la legislación que necesitemos en las siguientes direcciones: www.legislaw.com.ar, www.diariojudicial.com y/o www.infoleg.com.ar.
Cuando sea necesario obtener el domicilio y/o teléfono de un cliente, demandado o testigo del cual sólo sepamos el nombre en www.telefónica.com.ar, www.paginasdoradas.com.ar y/o www.paginasamarillas.com.ar podemos conseguirlos sin necesidad de recorrer las interminables hojas de la guía telefónica manual.
Para dar clases y/o para ayudar a nuestros alumnos en la búsqueda de jurisprudencia, novedades jurídicas, legislación y doctrina los siguientes links son sumamente útiles: www.derechogratis.com, www.librarius.com.ar, y www.justiniano.com.ar.
Además, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de que los profesionales contemos con antecedentes jurisprudenciales en los casos en que necesitemos cuantificar daños ha creado la dirección www.iijusticia.com.ar.
También el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal cuenta con una página (www.cpacf.org.ar). Entre otras cosas, en ella cabe resaltar la habilitación de una guía de abogados en la que puede encontrarse la dirección, teléfono, tomo y folio de todo abogado de la matrícula.
Finalmente, para aquellos que trabajen o dicten clases de derecho internacional público, derechos humanos y/o laboral, las direcciones que mencionaré a continuación pueden ser de gran utilidad ya que encontrarán en ellas doctrina, jurisprudencia, legislación y datos sobre el organismo internacional correspondiente.
La página del ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados) es www.unhcr.ch.; la del Banco Mundial –Dirección Subregional Argentina, Chile y Uruguay – es www.worldbank.org; la de la CEPAL (Comisión Económica para América Latina y el Caribe) es www.eclac.cl; la del CINU (Centro de Información de las Naciones Unidas para Argentina y Uruguay) es www.un.org; la del PNUD (Programa de las Naciones para el Desarrollo) es www.undp.org.ar; la de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) es www.ilo.org; la de la OPS / OMS (Organización Panamericana de la Salud / Organización Mundial de la Salud) es www.ops.org.ar; la de la ONUDI (Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial) es www.unido.org; la de la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura) es www.unesco.org y la de la UNICEF (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia) es www.unicef.org.ar.
Claudia Vanesa Petrino
Cita de un artículo acerca de un sistema de estudio, trabajo y diálogo a distancia sobre Internet, diseñado por desarrolladores argentinos, denominado Live Class que, a diferencia de otras plataformas de aprendizaje a distancia (todas extranjeras) que también se valen del teléfono para completar la comunicación, opera totalmente sobre Internet (relación con las lecturas efectuadas sobre el uso y aplicaciones del correo electrónico a la enseñanza).
Marcelo Garfunkel
Con relación a las lecturas sobre el uso y aplicaciones del correo electrónico a la enseñanza, salió en la sección "Ambito Net" del diario Ambito financiero del 26-9 un artículo acerca de un sistema de estudio, trabajo y diálogo a distancia sobre Internet, diseñado por desarrolladores argentinos, denominado Live Class que, a diferencia de otras plataformas de aprendizaje a distancia (todas extranjeras) que también se valen del teléfono para completar la comunicación, opera totalmente sobre Internet.
La denominación del sistema se basa en el hecho de tratarse de un entorno de clase en vivo, que permite contar con un profesor guía, la capacidad de compartir documentos y grabar la sesión, para reeditarla a gusto luego de la desconexión o fin de la clase.
Su virtud es que la aplicación no invade la PC del usuario instalando nada ni tampoco poniendo en riesgo la seguridad de la máquina.
Partieron de la necesidad de dar un entorno electrónico para mejorar la formación de sus alunmos de inglés en el establecimiento que administran en Buenos Aires centro.
Donación por parte de Sun Microsystems de un laboratorio de hardware y software a la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA, marcando el vuelco de esa institución educativa hacia un esquema de software libre.
Marcelo Garfunkel
Con relación a las lecturas efectuadas sobre la historia de Internet y la lucha por el software libre con la postura de las empresas de defensa del software propietario, salió en la sección "Ambito Net" del diario Ambito financiero del 26-9 un artículo informando sobre la donación por parte de Sun Microsystems de un laboratorio de hardware y software a la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA, marcando el vuelco de esa institución educativa hacia un esquema de software libre por tres razones bien definidas: 1) de tipo presupuestario (falta de capacidad económica de la facultad para invertir en licencias de productos propietarios que no solamente significan un gasto sino también la permanente presión para el recambio de su hardware; 2) la incorporación masiva de esquemas de software propietario había transformado a sus profesionales en usuarios pasivos de una tecnología que les proveían pensada para los requerimientos de los países de vanguardia, ignorando los requerimientos y las necesidades locales (lo cual relaciono con el objetivo de fortalecimiento del conocimiento contextualizado y debilitamiento del conocimiento abstracto, y de formación de estructuras académicas, currículum, investigación y extensión acorde a la realidad de nuestra Universidad Pública -distinta de las Unversidades privadas del exterior- objetivo formulado en el Acuerdo de gobierno para la reforma de la Universidad de 1995 referido en el artículo de Litwin "Las prácticas de la enseñanza en la Universidad argentina"); 3) la generalización del uso de software en forma no legal, la cual lesionaba la propiedad intelectual y ponía a la gente vinculada al área de ciencias económicas en la ilegalidad por estar usando el famoso "software trucho".
San Isidoro de Sevilla, hace de esto 1.382 años, allá por 621, en sus famosas "Etimologías", definía así el adverbio:"adverbium: es lo que está al lado del verbo y depende de él". Nadie puede confundirse.
Bioy Casares me contó que una vez lo llamó a Borges por teléfono porque tenía dudas de si usar una coma o no. Borges le contestó: "Ya te dije, Adolfito, que es hasta donde te da la voz". Una maravillosa explicación: la coma es una pausa del habla, una forma de detenerse y respirar.
Más de medio siglo atrás, cuando yo estudiaba en la Escuela de Comercio N° 3 "Hipólito Vieytes", había dos materias que odiaba: contabilidad y matemáticas(ustedes se preguntarán por qué seguía la escuela comercial; es el día de hoy que yo también me lo pregunto).
Nunca podía entender, por ejemplo, el más simple de los asientos: un comerciante compra dos piezas de tela y paga en efectivo. El asiento era "Mercaderías a Caja".
Hasta que un profesor, creo que se llamaba Ricci, lo enseñó de la siguiente manera: sacó al gordo Petrone del aula y lo mandó al pasillo; después, a los gritos, lo llamó. Pero antes nos explicó lo siguiente: "Compro Mercaderías. ¿Qué entra?. Entra Mercaderías". Y a los gritos -tenía una voz poderosa- comenzó a llamar al gordo Petrone: "¡Mercaderías, entre, Mercaderías!" El gordo Petrone no lo oía porque la puerta estaba cerrada. El profesor gritó tan fuerte que el gordo Petrone lo oyó y entró. "Siéntese, Mercaderías. Ahora hay que pagar. Salga, Caja". Núñez era el que hacía de Caja y salió al pasillo.
Ninguno de aquellos adolescentes podrá olvidar a ese profesor y ese asiento contable, porque entre carcajadas siempre recordaremos al gordo Petrone y a Núñez entrando y saliendo del aula.
En fin, formas de enseñar de los antiguos y grandes maestros, que hacían fácil lo dificil.
Isidoro Blaisten.
A continuación quisiera compartir con ustedes los sitios de Internet que suelo utilizar diariamente para el ejercicio de la profesion.
Están clasificados en:
1. Websites con suscripción y libre acceso de alguna información;
2. Websites "de la profesión";
3. Un website contable! (que no se enteren los contadores); y
4. Buscadores.
Espero les sea de utilidad.
A continuación quisiera compartir con ustedes los sitios de Internet que suelo utilizar diariamente para el ejercicio de la profesion.
Están clasificados en:
1. Websites con suscripción y libre acceso de alguna información;
2. Websites "de la profesión";
3. Un website contable! (que no se enteren los contadores); y
4. Buscadores.
Espero les sea de utilidad.
Websites con suscripción y libre acceso de alguna información
www.lexisnexis.com.ar
Si bien para acceder a la mayoría del material es necesario suscribirse, puede accederse a alguna información de manera gratuita así como suscribirse al newsletter para recibir noticias jurídicas de relevancia.
www.errepar.com.ar
Al igual Lexis Nexis el acceso a la mayor parte de la información es arancelada pero también tiene información de libre acceso.
Es fundamental para consultar jurisprudencia administrativa, especialmente del Tribunal Fiscal de la Nación.
www.eldial.com.ar
Tiene varios suplementos interesantes de consulta gratuita y un link de servicios bastante completo con enlaces a asociaciones de abogados, tribunales, colegios de abogados, legislación, revistas especializadas, universidades, bibliotecas jurídicas, bibliotecas argentinas, ministerios, traductores y otros sitios de interés.
Websites “de la profesión”
www.legislaw.com.ar
Es un gran “compendio de links” (espero sea la terminología correcta), que suele ser bastante útil.
www.legalmania.com.ar
Tiene un newsletter muy útil que informa diariamente sobre nueva legislación y sobre los concursos y quiebras del día.
www.aaba.org.ar
Página de la Asociación de Abogados de Buenos Aires. También es un gran “compendio de links” que no está muy actualizado (algunos ya no están “vigentes” y otros son arancelados) pero siempre se encuentra algo útil
www.infoleg.gov.ar
Un clásico, el servicio de información legislativa del Ministerio de Economía. Es bastante útil aunque no puede consultarse legislación no tan actual.
Un website contable!
www.conta-net.com.ar
Es un sitio bastante útil, con información contable y tributaria actualizada.
Tiene un newsletter que se recibe diariamente con noticias especializadas y de información general.
Se pueden formular consultas que suelen contestar los mismos profesionales que consultan el sitio.
Buscadores.
Los buscadores que uso habitualmente son www.google.com.ar y www.altavista.com
Seguramente me olvido de alguno (los años no vienen solos), prometo comentarles los que vaya recordando o los que vaya descubriendo.
Saludos para todos,
Yanina Siepe.
Bueno la verdad es que no se si esto terminará en algún lado. Es sólo para probar y la verdad es que no creo que lo esté haciendo bien.
Respecto de mis experiencias con las nuevas tecnologías, la verdad es que no han sido muy buenas. En un curso del práctico que tuve a cargo hasta hace unos meses, me manejaba mucho con el mail, dado que era la única manera de poder corregir escritos y llegar con los plazos. No saben lo que era eso, me la pasaba bajando mails corrigiendo y contestando y mientras lo hacía recibía 500 mails mas diciendo ¿le llegó mi mail? ¿me lo puede confirmar? etc etc... Fue un desastre, calculo que porque mi manera de utilizarlo era super precaria y no tenìa idea de como moderarlo. Obviamente dejé el curso del práctico y creo, uno de los motivos fue ese.
Saludos. Mariana Lauro
Este http://revistapersona.4t.com/21Persona.htm link corresponde a la revista persona, publicación internacional comprometida con el estudio y la defensa de los derechos básicos, nació en noviembre del 2001, con sólo 450 receptores. Hoy, llega a varias decenas de miles de lectores calificados, en veinticinco países de américa, asia y europa. Es una publicación sin fines de lucro, hecha humildemente, pero con dedicación y esfuerzo. Por eso, sólo queremos llegar a quienes quieran recibirnos (Ricardo Rabinovich-Berkman-director de la revista)
Continuando con nuestra presentación de herramientas para formar alumnnos, hoy presentamos nuestro foro
Formando alumnos con nuevas tecnologías

A lo mejor los viejos usuarios de correo electrónico recuerdan que en los comienzos, circulaban a cada momento las reglas de Netiquette, que detrás de su apariencia de "reglas de cortesía", no hacían ni más ni menos que establecer las convenciones necesarias para que usuarios heterogéneos entre sí pudieran comunicarse y comprenderse entre sí.
Algunas de las más famosas eran: "No grite. Evite el uso de mayúsculas". "Sea claro en el subject del mail". "No olvide firmar los mensajes". "No envíe publicidad", y varios más.
Aquí les dejo algunos enlaces que los pueden ayudar en recordar las reglas de netiquette. No está mal tenerlas a mano si tenemos que ser moderadores de una lista de correo electrónico.
http://www.rompecadenas.com.ar/netiquette.htm
http://www.cepis.org.pe/eswww/listserv/netiquette.html
Si alguien quiere interiorizarse sobre las funciones del moderador, en este sitio tienen una buena política de participación de debates: http://www.gc-red.com/comoparticipar_new.html#Funciones
Nuestra historia es que el saber cambia de estatuto al mismo tiempo que las sociedades entran en la edad llamada postindustrial y las culturas en la edad llamada postmoderna. Este paso ha comenzado cuando menos desde fines de los años 50, que para Europa señalan el fin de su reconstrucción. Es más o menos rápido según los países, y en los países según los sectores de actividad.
Con la hegemonía de la informática, se impone una cierta lógica, y, por tanto, un conjunto de prescripciones que se refieran a los enunciados aceptados como >de saber<
Christain Sueiro arriba al Weblog de derechomartes
Christian Sueiro arriba al Weblog de derechomartes
Toda nueva tecnología nos augura un fulgor nostalgioso, algo melancólico de nuestros "otros tiempos" aquellos en que nosotros eramos distintos.
La tecnología se utiliza en las sociedades modernas para medir las distancias entre los cuerpos y sus devenires. Básicamente en el tránsito absoluto de ese ser arrojado al mundo que se pierde en lo tecnificado que constituye la amalgama de la relación con el otro.
Es tal vez una buena hora para despejar dudas acerca de la sensibilidad de la comunicación. Es decir, ¿nuevas tecnologías para comunicarse? Cuántos son los que están en condiciones de comunicarse?. Y entonces, habrá que decir que la teconología está allí para comunicarnos o para mostrar las facetas posibles de la exclusión del otro?
Dificil hallar una respuesta que no ofenda...
Todavía está ausente una teoría de la relevancia que pueda de manera suficiente excluir la noción de necesidad. Sin embargo, esta ausencia permite despejar una confusa impresión metafísica: nada es relevante. Si nada es relevante todo lo es, y esto nos coloca en una posición en la que el útil (y no la relevancia) va a tener la última palabra para decir lo relevante. Porque, a que negarlo, hace mucho tiempo ya que, sin otro motivo que una oscura autoridad que -por lo menos en muchos ámbitos universitarios- también espera su analítica, utilidad y relevancia se prestan la máscara del sinónimo.
Gustavo Simona
Por eso arriesgamos una tentación, sabiendo que nos mantenemos en la cripta, la utilidad es la sombra macabra de una paradoja, es la tiranía del efecto, pues sin velocidad no hay foto, como sin contradicción no hay ley. Y la paradoja tiene una perfección que en modo alguno la expresa como solución acabada: la paradoja es perfectamente inútil, antes -mucho antes, aunque se lugar sea lo inmediato- de la pregunta misma (binaria, siempre binaria) por la utilidad-inutilidad.
¿Cómo llenar el tiempo entonces? Desde ya damos por supuesto que lo único que puede ser dado o llenado es el tiempo; aunque también sabemos que la dación se decide al tiempo que se expresa y que, en cambio, las tareas de (re)llenado piden siempre un juez que identifique contenidos, dilatando, en secuencia infinita de operaciones truncas, la expresión.
Dejamos aquí. El texto -breve- es promesa, su sostén será tal vez su relevancia. Por lo pronto, disponemos ya de dos nociones temporales diferenciadas que inciden e incidirán en la cuestión de lo relevante. El tiempo (paradojal) rompe así la sinonimia y "utilidad" sabrá primero de nuestra crítica y sabrá después -si no lo intuye ya- de la pérdida de su sentido, lo cual, aunque no lo parezca a simple vista, es también donación.
No sabía qué categoría elegir; si "lecturas", o "prueba". Me decidí por la primera, dado que si bien es una prueba, el comentario versa sobre la lectura del texto Nº 3 de Castells.
Me pareció interesante la historia de internet y las diferentes culturas que le dieron origen.
Me enteré, por ejemplo, que los locos inescrupulosos que se dedican a vulnerar códigos, penetrar ilegalmente en los sistemas y desbaratar el tráfico informático, no son "hackers" sino "crackers", contrariamente a la denominación que solemos leer en las noticias, especialmente en esta época de difusión intensa y agravada de virus.
En este sentido, no recuerdo si en "La Nación" o en el "Clarín" de ayer sábado 13-9, leí que están apareciendo aproximadamente 450 virus por mes. ¡¡Guau!!
Soy Susana ayudante de Recursos Naturales y creo que en combinar las nuevas tecnologias con politicas conservaciones puedar un resultados muy positivos...
Si nos interconectamos todos entre los que nos interesa y para lograr un fin comun y sin perder de vista los objetivos principales con la tecnologia a nuestro servicio y no nosotros al servicio de ella seguramente quedara demostrado que no necesariamente tienen que estar peleados naturaleza con tecnologia.
Susana Bidegaray
esto es una prueba
esto es una prueba. me llamo mariana rozenhauz. estoy intentando aprender estos nuevos codigos
Universidad de Buenos Aires- Facultad de Derecho. Centro de Desarrollo Docente. Módulo III. Segundo cuatrimestre 2003
Formando alumnos con nuevas tecnologías
Coordinadores
Lunes 19 hs: Lic. Gabriela Sued
Martes 8:30 hs: Prof. Alejandro Piscitelli/Patricia Pomies
Fundamentación y propósitos del curso.
No siempre la existencia de una herramienta se traduce en su uso efectivo. De hecho no es la disponibilidad de tecnología la que garantiza que se resuelvan los problemas no-tecnológicos, sino una combinación mucho mas compleja de condiciones de uso, de demanda social, de restricciones económicas al acceso, etc. Y aun así con todo resuelto, a veces las cosas no salen como nos gustaría. En algún sentido esto pasó con Internet.
A pesar de sus infinitas promesas respecto de la horizontalización de las comunicaciones, Internet está muy lejos de haber cumplido con su objetivo. Así como en el mundo real son pocos los que publican y muchos los que leen, en el entorno virtual -mas allá de las ilusiones- ha pasado algo parecido. El silenciamiento de las voces colectivas no ha sido solo cuestión - del cierre de oportunidades económicas, de los limites impuestos por las editoriales y los grupos económicos que las controlan, de censuras políticas o económicas, aunque también las hay. En Internet la principal restricción sigue siendo tecnológica. Existe una asimetría abismal entre quienes detentan los contenidos (los investigadores, autores creativos, ideólogos) y las posibilidades de poner y de hacer circular los mismos en linea (en manos generalmente de tecnólogos, programadores y diseñadores).
Convencidos de que debemos continuar en una línea de trabajo que proponga a los usuarios avanzar hacia la producción de contenidos propios en la red , y de que la evangelización tecnológica pasa hoy por apropiarse de los weblogs (NOTA) , proponemos este Taller de Información y Formación en el uso de Herramientas Tecnológicas.
Contenidos
Para el segundo cuatrimestre del 2003, decidimos focalizar el taller sobre tres ejes de discusión, no secuenciales, parelelos e interactivos. A lo largo de la cursada los abordaremos simultáneamente, tal la estrecha relación que los tres tienen entre sí.
Primer eje. Tecnologías, sociedad y cognición.
Los instrumentos y la tecnologías son meros mediadores sociales. Lo que interesa no es sólo apropiarse de las herramientas sino inscribir su uso (o ausencia) dentro de la constelación de las mediamorfosis cognitivas, y de las transformaciones sociales . Es por ello que el uso de la red se une con la historia social del conocimiento, y que el diseño del ciberespacio esta íntimamente ligado a la transformación de nuestro imaginario, y de las practicas sociales cotidianas que éste hace posible y que a su vez emana de ellas. En este primer eje nos esforzaremos por atar los hilos que unen tecnologías, sociedad y cognición.
Segundo eje. Enseñar con tecnologías.
Se abren posibilidades diferentes entre enseñar tecnologías, y enseñar con tecnologías. Nos apoyaremos sobre este eje para pensar cómo encarar cambios en la formación de nuestros alumnos de la mano de las nuevas tecnologías.
Sobre este eje presentaremos algunas herramientas que están a nuestra mano y son interesantes para trabajar con los alumnos, explorando sus usos y posibilidades, y definiendo objetivos Revisaremos la utilidad de las listas de correo, weblogs, páginas web y debatiremos las posibilidades del controvertido e-learning.
Pero sobre todo, evaluaremos la posibilidad de construir conocimiento, promover habilidades cognitivas de parte de nuestros alumnos, y potenciar ambientes colaborativos con el uso de nuevas tecnologías, auto- reflexionando sobre nuestra propia configuración didáctica y seleccionando herramientas en base a nuestra propia modalidad de enseñanza.
Tercer eje. Introducción a la formación de usuarios potenciados.
Algunos expertos en tecnologías y educación suelen decir que los mejores docentes que usan tecnologías en la formación de sus alumnos son “usuarios potenciados”. Es decir, usuarios a quienes la utilización de la tecnología les es natural y transparente, como es para nosotros transparente el uso del pizarrón y la tiza. Para que esto ocurra, hace falta interactuar y experimentar con la tecnología. Si en el segundo eje presentamos las herramientas viables para la formación universitaria, en el tercero nos introduciremos en su experimentación y en su práctica, no mecánica o automática, sino reflexiva y conciente.
Programa analítico
Clase 1. Introducción y presentación del curso y de los tres ejes de trabajo.
Clase 2. Tecnologías y cognición ¿sociedad del conocimiento? (eje 1). Introducción al weblog, primera parte (eje 3) .
Lectura: Simone “Tercera fase”. Manual de Weblogs.
Clase 3. Tecnología y sociedad (eje 1), ¿sociedad de la información?. Introducción al weblog, segunda parte (eje 3).
Lectura: Burbules, cap. 1 Castells, La red y el yo.
Clase 4. Enseñar con tecnologías. Enfoques de tecnología y cognición I (eje 2). Las listas de correo electrónico, primera parte (eje 3) . Comentarios sobre el weblog.
Lectura: Anne Marie Chartier. Instructivo sobre listas de correo electrónico.
Clase 5. Enfoques de tecnología y cognición II: cognición distribuida (eje 2). Listas de correo electrónico, segunda parte (eje 3).
Lectura: Salomon, Cognición distribuida. Instructivo sobre listas de correo electrónico
Clase 6 Tecnologías y cognición: Dede (eje 2) . Revisión general de recursos electrónicos, parte I : Recursos estáticos: hipertextos, páginas web, presentaciones en Powerpoint. Recursos dinámicos: listas de correo electrónico, herramientas de chat, weblogs: ¿qué ganamos y qué perdemos con la implementación de estas herramientas? (eje 3)
Lecturas: Dede y Litwin I (digital)
Clase 7. Configuraciones didácticas y tecnologías. Revisión general de recursos electrónicos, parte II: Recursos dinámicos: listas de correo electrónico, chat, weblogs, foros de discusión : ¿qué ganamos y qué perdemos con la implementación de estas herramientas? (eje 3)
Lecturas: Litwin II. (configuraciones didácticas)
Clase 8. Presentación del trabajo final
Clase 9. Recursos tecnológicos en la Facultad de Derecho, visita guiada a la biblioteca o mesa redonda con invitados especiales.
Clase 10 E-learning y educación a distancia. Presentación del tema y discusión de su impacto. (probable mesa redonda?)
Clase 11 Avances del trabajo final. Clase de consulta.
Clase 12. Avances del trabajo final. Clase de consulta.
Clase 13. Conclusiones y cierre del curso.
Actividades previstas.
1. Formación de una lista de distribución para la comunicación entre los participantes del curso.
2. Instrumentación de un weblog para la experimentación de la escritura electrónica.
3. Organización de visitas guiadas a la Biblioteca y otros centros de recursos tecnológicos.
4. Mesas redondas con invitados especiales.
Evaluación
Los participantes del curso deberán desarrollar un trabajo grupal que incluya la incorporacion de las nuevas tecnologías en la enseñanza.
Lecturas principales
Eje 1
Simone, R. Recordar e intercambiar conocimientos. En La Tercera fase. Formas de saber que estamos perdiendo.
Burbules y Callister , cap. 1
Castells, M. (2001) La red y el yo. Prólogo a La sociedad Red
Castells, M. (2001) Las culturas de Internet. En La Galaxia Internet
Lessig
Eje 2
Chartier, A. M.
Salomon, G. Cognición distribuida
Litwin I
Litwin II
Dede
Eje 3
Internet Básico
Manual de Weblog
Instructivo de listas de correo electrónico
Candeira
Etnografía del Chat
Algo sobre comunidades virtuales (buscar!)
Algo sobre e-learning (buscar!)
NOTA
Un weblog (también llamado “blog”) es un espacio personal de escritura en Internet que contiene links a un cierto número de sitios seleccionados según el tema de la página o el criterio de su autor. Los típicos weblogs suelen proporcionar breves descripciones de los sitios referidos, además de un comentario codificado y/o humorístico. Los weblogs también pueden pensarse como diarios online, como sitios personales en los que sus autores escriben periódicamente sobre lo que les gusta, molesta, interesa y/o harta. Todos los weblogs, los de los diarios más grandes del planeta y los de los jugadores expertos, están diseñados para que todos sus artículos, como los de cualquier diario personal (que aquí se llaman “post”), tengan fecha de publicación, para que su “escritor” (o “weblogger”) y sus lectores puedan “seguir” todo lo publicado y archivado sobre un mismo tema. Actualmente se cree que hay mas de medio millón de páginas weblog funcionando sobre la red y esto crece a diario en todo el mundo.Aquí hay mucha tela para cortar y queremos invitarlos a formar parte de quienes participamos en el diseño de esta nueva faz de la red.
| • | ¿Qué es un weblog |
| • | Cómo se usa el weblog. Manual del MT |
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