Por Damián Lighterman

Cuando esbozan los modelos “Hacker de aprendizaje” y el expuesto Lessig, nos referimos a dos modos distintos de hacer y pensar las cosas. Los Hackers, por un lado, reclaman la libertad del código fuente; y ponen en práctica (con bases éticas y pasionales) una sociedad en la que se pueda aprender gracias a la participación de todos. El Estado, por su parte, reclama la licencia para el ejercicio del control de los comportamientos, buscando que la información del código fuente no se comparta; un código cerrado para todos menos para él, que le ofrezca al Estado la oportunidad de controlar indirectamente la conducta de los usuarios. Su gran herramienta es el comercio a través de la Red.
El comercio por Internet (o “e-commerce”) requiere de la confianza en los dos polos implicados en la transacción comercial. El usuario accede a la Red por medio de un protocolo compatible con TCP/IP, y desde una dirección IP. Aquél protocolo no menciona datos sobre la persona que se conecta ni sobre la información que se intercambia. Quienes diseñaron la Red estaban interesados en su eficiencia y no en la autentificación de los usuarios.
Las redes de comercio online necesitan satisfacer esa necesidad y dar con cambios en la arquitectura de la Red, para poder estimular la confianza en los intercambios comerciales por esa vía. “(…) El comercio habrá de desarrollar vías que proporcionen a los comerciantes la suficiente seguridad en las transacciones online, a la vez que minimicen el gravamen que ésta les supone” (Lessig, 2001).
Esta situación es muy conveniente a la intención reguladora del Estado. Los cambios en el comercio por Internet (e-commerce) están en estrecha relación con la regulación de la arquitectura de la Red.
Me ocurrió hace pocos meses: habiendo planeado un viaje para recorrer Inglaterra, sabía de antemano que pasaría unos días en la ciudad de Liverpool, para después desplazarme vía bus hacia Londres. Deseo reservar mi asiento en aquél bus vía Internet. Ingresé al sitio http://www.megabus.com/uk. Le ofrecí mis datos personales (y confidenciales) y las características de mi viaje (fechas, estaciones, etc.). Aclaro que pagaré por medio de mi tarjeta de crédito, Visa. Pero, ¿qué certezas tengo yo de que el número de mi tarjeta de crédito caerá en manos de “Megabus.com”, o que no será interceptado? ¿Cómo sé que “Megabus.com” es quien dice ser? ¿Y quién puede asegurarle a “Megabus.com” que yo soy quien digo ser? Es allí donde interviene Visa. Existe un servicio llamado “Verified By Visa” (“Verificado por Visa”), que certifica la existencia de “Megabus.com” como empresa operante, y que yo soy quien digo ser. Una tercera entidad apareció para que la transacción fuese posible. Esa entidad es regulada, a su vez, por el Estado.
El uso que Estado le da al e-commerce atraviesa dos etapas: primero, el Estado permanece inactivo, permitiendo que el comercio online incentive la necesidad de certificación de los usuarios, con la promoción de sus productos (y así lograr que el individuo se “autentifique”, dando a saber aspectos de su identidad; la tendencia del proceso estatal de regulación sería que la autentificación llegue a ser “perfecta”: que el individuo revele todos los aspectos relativos a sí mismo); en segundo lugar, al Estado le es mucho más fácil acceder a la regulación de la arquitectura de la Red, por medio de la regulación de los intermediarios certificadores, que ya cuentan con la información del usuario (como en el caso de la tarjeta Visa, que me exigió mi registro como “beneficiario” del servicio “Verified by Visa”, a pesar de ya ser cliente suyo).
Si el Estado, con intención de regular las actividades de los individuos usuarios, tratase de imponerse directamente exigiendo una certificación masiva, emergería una desacreditación, un rechazo a tal acto. La regulación buscada, ya en forma indirecta, indagará en las “posturas” de los usuarios, perteneciendo éstas al vocabulario y al modo conductual, a las actitudes. Estas actitudes confieren un objetivo y un tono, provienen de una visión del mundo (Sfez, 2005).
La “Academia Red”, parece ser otro tipo de cultura, de idea, otra de manera de hacer las cosas. El límite para la comunidad Hacker es la imaginación y no el Estado regulador (Himanen, 2002). Estas dos posturas, al confrontar, se chocan con sus propias limitaciones. Por ejemplo, si el gobierno intentase regular el código fuente abierto de los Hackers, encontraría muy difícil dar con los individuos y su autentificación, al no existir nexos determinados. Pero la comunidad Hacker suele transferir información vía Internet y consultarse por esa vía, que intenta constituirse como elemento de regulación del Estado. Existen numerosos centros de estudio en instituciones como las universidades, por ejemplo, que al ser organismos dependientes del Estado también están sujetos a su regulación. Es este caso, el estudio de los códigos-fuente abiertos se podría ver entorpecido en caso de toparse con el obstáculo de la burocracia estatal.
Linux tiene un código fuente de libre acceso. Desde la creación del sistema, hubo responsabilidades de otras personas al proyecto, además del grupo creador de Torvalds. Es así como cualquiera puede acceder a modificarlo como le plazca.
Los creadores de Linux no ejercen, sin embargo, una posición de autoridad. Si la comunidad Hacker juzga de “inaceptables” las opciones ofrecidas por ese grupo, el proyecto cambia de dirección y hay generalización de opiniones y versiones de Linux. El Estado bien podría intentar regular el nexo universitario en donde se desenvuelve Torvalds, pero nunca podría regular las conductas de los demás usuarios, esparcidos por el resto de la faz del planeta.
La novedad que ofrecía Linux no era técnica sino social: una nueva forma de apertura en donde los códigos-fuente y los conocimientos son compartidos por todos. Los códigos regulados estatalmente se realizan a puertas cerradas, y ninguna otra persona puede acceder a su testeo. El comercio gana en ventas y el Estado en regulados, pero los usuarios nunca se enteran cuál es la dinámica de la arquitectura que organiza sus identidades en el ciberespacio.
La idea del enriquecimiento en base a enfoques diferentes no conviene al Estado regulador, que necesita de un código que nadie conozca y del que nadie participe, para que no sea violado, y así monopolizar el acceso a las identidades.
Los Hackers no cumplen sus compromisos éticos con leyes positivas de por medio, su ética dirige los objetivos al beneficio de la comunidad.
El modelo Hacker podría transformarse en un modelo social, un modelo de libre acceso a los recursos. El Estado, en su intención de monopolizar la regulación de los comportamientos, intenta convencer a los usuarios, con ayuda de los medios de comunicación (Un ejemplo: http://www.clarin.com/suplementos/informatica/2006/05/10/f-00211.htm), que “Hacker” y “Pirata informático” son sinónimos, y de esa forma consigue el consenso necesario para desacreditar a la organización de ética opuesta. El riesgo de que la información privada (como un número de tarjeta de crédito) sea malversada por piratas informáticos no deja de ser una amenaza muy real. Pero el Estado establece un tecnodiscurso (Sfez, 2005) que está plasmado de un ideología particular, afirmando que su propia intromisión (pirateo) es la legítima y más beneficiosa.
Para más información sobre el término "Hacker", dirigirse a
http://es.wikipedia.org/wiki/Hacker

